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ARCA

Planes de pago: Las cuotas mayores a $100 millones se cobrarán por débito directo

La medida rige desde el 1 de octubre.

Por Redacción Somos Pymes 16 de septiembre de 2026 - 11:48

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió que las cuotas de planes de facilidades de pago iguales o superiores a $100.000.000 se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.

Lo hizo mediante la Resolución General 5896/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Mecanismo operativo

La medida introduce cambios en la operatoria de cobro de los planes de facilidades de pago a partir del 1 de octubre.

Hasta esta modificación, el marco normativo estipulaba que las cuotas cuyo monto resultara igual o superior a $100 millones, o en casos excepcionales que impidieran el débito, debían cancelarse obligatoriamente mediante transferencia electrónica de fondos.

A partir de la derogación y modificación de los artículos pertinentes en las normativas previas, dicho tipo de obligaciones pasarán a gestionarse y cobrarse a través de débito directo en cuenta bancaria, abarcando tanto las cuotas mensuales como las cancelaciones anticipadas totales.

El texto oficial esgrimió que esto se debe a “la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria”, por la cual “se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos”.

Los contribuyentes y responsables con planes de pago vigentes tramitados en el servicio web "Mis Facilidades" que posean cuotas iguales o superiores a $100 millones deberán arbitrar los medios para garantizar la cobranza automática.

En este sentido, el organismo establece que deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta destinada al débito directo esté declarada conforme a los términos de la Resolución General N° 2.675 y sus modificatorias, y seleccionar dicha CBU dentro del sistema "Mis Facilidades" para la adhesión del plan.

Facilidades de pago para MiPyMEs y pequeños contribuyentes

En julio, la ex AFIP lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

Lo hizo mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La normativa establece un régimen especial de facilidades de pago diseñado específicamente para aliviar la carga financiera de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que posean el “Certificado MiPyME” vigente.

A este universo se agregan los pequeños contribuyentes caracterizados bajo el código 547; y asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios e instituciones religiosas.

El plan posibilita regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social (incluyendo multas y accesorios) que hayan vencido hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.

La adhesión no implica la reducción de intereses ni la liberación de sanciones.

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