La semana pasada y luego de varios meses de debate, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva a la Ley Bases y el paquete fiscal.
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Los cambios en el monotributo
TributoSimple te explica los efectos de la norma sobre el esquema fiscal argentino.
¿Qué incluye esta medida en términos del Monotributo? En primer lugar, se rechazó el artículo que planteaba la eliminación del Monotributo Social, por lo que no se llevará a cabo.
Por otro lado, y como medida más esperada por muchos emprendedores, nos encontramos con la actualización de los límites de facturación anual para las categorías, concluyendo en los siguientes valores actualizados:
_Categoría A: $6,45 millones
_Categoría B: $9,45 millones
_Categoría C: $13,25 millones
_Categoría D: $16,45 millones
_Categoría E: $19,35 millones
_Categoría F: $24,25 millones
_Categoría G: $29 millones
_Categoría H: $44 millones
_Categoría I: $49,25 millones
_Categoría J: $56,4 millones
_Categoría K: $68 millones
Qué cambia con la Ley Bases
Las distinciones entre locación o prestación de servicios y venta de cosas muebles se eliminaron en cuanto a la categorización y permanencia en el Monotributo.
De todas formas, se mantiene la diferencia en el monto del impuesto integrado a pagar en cada categoría.
Ahora bien, al actualizar los límites, consecuentemente se aumentan los importes del Impuesto Integrado que le corresponde abonar a cada categoría.
Se consensuó que los montos sean los siguientes:
¿Qué pasará con la recategorización de julio?
AFIP afirma que las nuevas categorías rigen a partir del 1 de enero de 2024, por ende, en la recategorización deberán tomarse estos nuevos límites de facturación.
Además, quienes hayan quedado excluidos del Monotributo (ya sea voluntariamente o por la AFIP) a partir del 1 de enero de 2024 podrán, como excepción, volver al Régimen Simplificado sin tener que esperar 3 años calendario como indica la ley.
Por otro lado, el Poder Ejecutivo fue facultado a incrementar los montos máximos de facturación, alquileres devengados e impuesto integrado, de cada categoría, así como las cotizaciones previsionales y el precio máximo unitario de venta en el período fiscal 2024.
Mientras tanto, a partir de 2025 no se hará más una actualización anual de los montos máximos de facturación, alquileres devengados y los importes del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales, el precio máximo unitario de venta y otros importes, sino que esta pasará a ser semestral por IPC en enero y julio.
Por último, se elimina la exención del componente impositivo para ciertos pequeños contribuyentes de las categorías A y B, exceptuando a los trabajadores independientes promovidos.