ARCA

Hacen obligatorio el uso del SIRE para informar retenciones y percepciones de IVA

La obligación del trámite digital será a partir de abril de 2027.

Por Redacción Somos Pymes 3 de noviembre de 2026 - 11:43

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) formalizó la implementación obligatoria de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para la determinación e ingreso de las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Lo hizo mediante la Resolución General 5921/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Instrumentación de la medida

El anuncio tiene como objetivo avanzar en la digitalización de los trámites fiscales.

Hasta la fecha, el SIRE -que fue creado originalmente por la Resolución General 3.726 para regímenes de Seguridad Social y Ganancias de Beneficiarios del Exterior- operaba para el IVA únicamente bajo un esquema gradual y optativo según la Resolución General 4.523.

La norma entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026 para los agentes involucrados y la utilización obligatoria del SIRE para informar e ingresar las retenciones y percepciones regirá a partir del 1 de abril de 2027, inclusive.

Además, se aclaró que los contribuyentes podrán optar por aplicar el sistema desde la entrada en vigencia de la norma.

Dicha opción abarcará a la totalidad de los regímenes alcanzados en los que revistan calidad de obligados y poseerá carácter irrevocable.

Regímenes de IVA

Entre los regímenes de retención incorporados están los servicios e insumos generales, como los honorarios profesionales y empresas proveedoras de gas, electricidad o telecomunicaciones; los comprobantes y regímenes especiales; el sector agropecuario y primario; y el sector financiero.

Por el lado de los regímenes de percepción, se abarcan las operaciones de venta de bienes muebles, locaciones y prestaciones canceladas con entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas; junto con los operadores de la cadena de producción y comercialización de carnes y hacienda bovina, bubalina y porcina.

Para hacer efectiva la incorporación al SIRE-IVA, los agentes de retención y percepción deberán acceder mediante Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, seleccionar la opción “Registro Tributario” y dar de alta el código de régimen disponible para “SIRE-IVA”.

El alta tendrá efecto desde el período mensual en que sea solicitada.

A partir de ese momento, dejarán de aplicarse las disposiciones de la RG 2.233 para la confección de declaraciones juradas, certificados e ingresos a cuenta.

Inmediatamente posterior al alta en el SIRE, corresponderá tramitar la baja de los códigos correspondientes al sistema SICORE en el módulo “Registro Tributario”.

Toda presentación originaria o rectificativa vinculada a períodos anteriores a la fecha de alta efectiva en el SIRE deberá continuarse realizando a través del programa aplicativo SICORE.

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