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Declaración jurada

Anunciaron una nueva prórroga para la presentación de Ganancias

Se trata de la tercera extensión que establecida en el actual período fiscal.

Por Redacción Somos Pymes 21 de septiembre de 2026 - 11:59

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó nuevamente la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del 2025 pero no postergó el ingreso del primer anticipo de la obligación correspondiente al período fiscal 2026.

Lo hizo mediante la Resolución General 5898/2026, publicada en el Boletín Oficial.

Los argumentos de la ex AFIP

La medida responde a “razones de administración tributaria” que buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

La prórroga es la tercera que establece el organismo en el actual período fiscal.

El vencimiento original había sido extendido en primera instancia hasta el 27 de julio de 2026 y después fue ampliado hasta el 22 de septiembre de 2026.

La nueva extensión del plazo para presentar la declaración jurada no afecta la fecha del vencimiento del pago que tuvo lugar a finales de julio.

De esta forma, se mantiene la disociación de las fechas de vencimiento que se había producido en las prórrogas anteriores.

La medida busca evitar que la mora en la presentación de la declaración jurada derive en incumplimientos automáticos sobre los pagos a cuenta del ejercicio siguiente.

Información para los contribuyentes

La normativa determina que las obligaciones de las personas humanas y sucesiones indivisas (tanto del régimen general como del simplificado) podrán cumplirse excepcionalmente en las siguientes fechas:

_Presentación de la declaración jurada de Ganancias 2025: se extendió el plazo hasta el 13 de octubre de 2026.

_Pago del saldo resultante: se mantiene sin cambios para el 27 de julio de 2026.

Asimismo, el organismo estatal decidió no volver a prorrogar el ingreso del primer anticipo del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2026, que había sido pospuesto a fines de agosto pasado.

De esta forma, la obligación para personas humanas y sucesiones indivisas podrá cancelarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.

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