La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó los nuevos valores para las categorías de monotributo.
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AFIP oficializó cómo quedan las categorías del monotributo
El organismo oficializó los nuevos topes de facturación.
Esto obedece a la ampliación de los montos máximos de facturación dispuestos con la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
Categorías del monotributo
Las nuevas escalas regirán a partir del 1 de agosto.
Se debe tener en cuenta que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización del monotributo hasta el 2 de agosto.
La tabla de topes de facturación anual completa queda de la siguiente manera:
Categoría A
Valor anterior: $2.108.288,01
Valor nuevo: $6.450.000
Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B
Valor anterior: $3.133.941,63
Valor nuevo: $9.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C
Valor anterior: $4.387.518,23
Valor nuevo: $13.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D
Valor anterior: $5.449.094,55
Valor nuevo: $16.450.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E
Valor anterior: $6.416.528,72
Valor nuevo: $19.350.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F
Valor anterior: $8.020.660,90
Valor nuevo: $24.250.000
Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G
Valor anterior: $9.624.793,05
Valor nuevo: $29.000.000
Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H
Valor anterior: $11.916.410,45
Valor nuevo: $44.000.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I
Valor anterior: $13.337.213,22
Valor nuevo: $49.250.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J
Valor anterior: $15.285.088,04
Valor nuevo: $56.400.000
Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K
Valor anterior: $16.957.968,71
Valor nuevo: $68.000.000
Porcentaje de aumento: 301%
Nuevas condiciones de la AFIP
No ingresarán el impuesto integrado los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
Además, quedan exceptuados de ingresar al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
_Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
_Los menores de 18 años.
_Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles.
_Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
_Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
En tanto, los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.