El Ministerio de Capital Humano subrayó que se mantiene en "plena vigencia" el Decreto 342/2025 que limitó la capacidad del Estado para intervenir en los procesos de elecciones en sindicatos.
Sigue vigente el decreto que limita la intervención del Estado en elecciones sindicales
La noticia surge ante la embestida de la oposición en el Congreso.
Esta aclaración surge luego de que la oposición lograra hacer caer en el Congreso otras iniciativas de la gestión libertaria, como la eliminación de Vialidad Nacional y modificaciones en la actividad de la marina mercante.
Intervención del Estado en elecciones sindicales
A través del Decreto publicado en el Boletín Oficial en mayo pasado, el Gobierno modificó la Ley de Asociaciones Sindicales.
Lo hizo para restringir la intervención del Estado en las elecciones de autoridades en gremios, actuando solo para convocar elecciones en caso de acefalía y ausencia de previsiones estatutarias.
En las últimas horas, el Ejecutivo debió emitir los Decretos para derogar los decretos 340/25, 345/25, 351/25, 461/25 y 462/25, que habían sido rechazados por el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación.
En un comunicado, la cartera a cargo de Sandra Pettovello destacó que, en cambio, siguió vigente el decreto 342/25, el cual demuestra "el compromiso del Gobierno nacional con la transparencia, la autonomía y la vida democrática de las organizaciones sindicales", en el marco de "los principios de libertad sindical consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)".
"El citado decreto, firmado por el Presidente Javier Milei en mayo pasado, estableció que la Administración Pública debe abstenerse de intervenir, limitar o entorpecer el derecho de los trabajadores y empleadores a organizarse libremente, constituyendo así un avance institucional en línea con los compromisos internacionales asumidos por este Gobierno", indicó la Secretaría de Trabajo, que se encuentra bajo la órbita de Capital Humano.
Y subrayó: "En razón de lo expuesto, corresponde adecuar la legislación interna con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de la libertad sindical consagrada en la Constitución Nacional, eliminando las injerencias del Estado que se entienden excesivas en los procesos de autonomía y autodeterminación de las organizaciones sindicales".
"Son pilares esenciales para consolidar el diálogo social, fortalecer la institucionalidad laboral y asegurar la defensa de los trabajadores en un escenario de transformaciones y desafíos económicos", finalizó el comunicado.
Victoria de la oposición en el Congreso
El Senado rechazó el veto del presidente Javier Milei a la ley que declara la emergencia en Discapacidad, por lo que el proyecto deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo.
La oposición, nucleada en el interbloque peronista, UCR, PRO y provinciales, se impuso con 63 votos afirmativos y siete en contra.
Para intentar sostener el veto, el oficialismo recibió el apoyo de la senadora del PRO Carmen Álvarez Rivero y Francisco Paoltroni, quien volvió a alinearse por completo con la Casa Rosada.
Desde el 12 de marzo de 2003 que el Congreso no rechazaba un veto total. Fue durante la administración de transición de Eduardo Duhalde, quien asumió el 1° de enero de 2002 tras la renuncia de Fernando de la Rúa en medio del gran estallido del 2001.
La ley de discapacidad aprobada -por abrumadora mayoría- por el Poder Legislativo declara la emergencia hasta el 31 de diciembre del 2026, prorrogable hasta 2027, y una actualización de las prestaciones para compensar la diferencia entre los valores actuales y la inflación desde el 2023 a la fecha.
Según la oficina de Presupuesto del Congreso, la ley que contempla una actualización de las pensiones y asignaciones para los talleres para las personas con discapacidad tiene un impacto que oscila entre el 0,22% al 0,42% del PBI, ya que depende de la cantidad de altas que se produzcan hasta diciembre del 2026.
Un punto clave de esta ley es que las 200 mil contribuciones por invalidez serán equivalentes al 70 por ciento del haber mínimo jubilatorio y las personas que cobran este beneficio podrán trabajar mientras que no supere los dos salarios mínimos.
Otro eje central es que se deberá saldar la deuda con los prestadores y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, de acuerdo a los índices de la inflación que informa el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).