La Secretaría de Energía prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 el plazo para adherir a las adecuaciones contractuales previstas dentro del Plan Gas.Ar.
La Secretaría de Energía prorrogó cambios en los contratos del Plan Gas.Ar
Productores y distribuidoras tendrán hasta fin de año para adherir al esquema.
Lo hizo mediante la Resolución 224/2026, publicada en el Boletín Oficial.
La decisión del Gobierno
El esquema contempla la cesión de contratos de abastecimiento de gas natural desde Energía Argentina (ENARSA) hacia las empresas distribuidoras.
La ampliación del plazo permitirá que productores y distribuidoras continúen evaluando y formalizando su incorporación a la nueva modalidad contractual durante los próximos cuatro meses.
La medida forma parte del proceso de reorganización del sistema de abastecimiento y de las relaciones entre las compañías productoras, ENARSA y las prestadoras del servicio.
En el procedimiento también intervienen el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENREGE) y CAMMESA, de acuerdo con sus respectivas competencias.
La resolución no dispone un aumento tarifario ni modifica directamente el precio pagado por los usuarios, sino que extiende el plazo para adecuar contratos.
El precio mayorista para grandes usuarios
Energía corrigió un precio mayorista de la electricidad aplicable a los grandes usuarios de distribuidoras durante septiembre y octubre.
La modificación fue establecida mediante la Resolución 225/2026, que subsanó un error material incluido en la normativa publicada previamente.
El Precio Estabilizado de la Energía correspondiente a la hora valle para la categoría Demanda Distribuidor Grandes Usuarios (GUDI) quedó fijado en $122.978 por megavatio hora.
La Resolución 222/2026 había publicado inicialmente un valor de $112.978 por MWh, por lo que la corrección representa una diferencia de $10.000 por unidad.
La cartera gubernamnetal puntualizó que los demás precios y parámetros establecidos para el período permanecen sin modificaciones.
El valor corregido será utilizado por distribuidoras y organismos reguladores en la composición tarifaria aplicable a los grandes usuarios comprendidos por la categoría.
La incidencia final dependerá del consumo y de los restantes componentes tarifarios correspondientes a cada usuario.