La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un aumento en los umbrales para el régimen de información de operaciones que aplica a cooperativas y mutuales.
- Somos Pymes >
- Politica Economica >
- Tributario >
Elevaron a $1.600.000 los umbrales de información para cooperativas y mutuales
La medida apunta a facilitar la administración de las entidades.
Lo hizo mediante la Resolución General 5763/25 publicada en el Boletín Oficial.
Umbrales de información para cooperativas y mutuales
Anteriormente, las entidades debían informar cuando la suma mensual de operaciones superaba los $10.000.
A partir de ahora, las cooperativas y mutuales solo deberán informar operaciones financieras y aportes de asociados cuando la suma de los montos supere los $1.600.000 por sujeto.
Esta acción se enmarca en el proceso de simplificación normativa establecido por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 353/2025.
El objetivo de la norma es reducir cargas administrativas.
Con la actualización, se busca optimizar la base de datos institucional, focalizar la fiscalización en operaciones de mayor relevancia y aliviar la carga de trabajo de las entidades.
Modernización de los procesos
Las entidades deberán reportar al ente recaudador los siguientes movimientos, pero solo si superan el nuevo monto de $1.600.000 mensuales por cada persona:
_Movimientos en cuentas: La suma total de depósitos o registros en cualquier tipo de cuenta, que provengan de préstamos, descuentos, ayudas económicas, gestiones de cobranza, etc.
_Aportes de asociados: La suma total de aportes hechos por los asociados, como cuotas sociales, capital complementario, contribuciones voluntarias, etc.
Según la resolución, el objetivo es mejorar la calidad de los datos que recibe ARCA, simplificar el cumplimiento de las obligaciones y aliviar la carga administrativa, teniendo en cuenta que el umbral anterior de $10.000 era muy bajo, lo que generaba una carga de trabajo excesiva para las cooperativas y mutuales al tener que reportar una gran cantidad de operaciones de bajo monto.
La nueva norma entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, es decir el 1 de octubre.