El Gobierno nacional estableció nuevos pisos salariales con aumentos escalonados desde septiembre de este año hasta abril de 2027, junto con la prestación por desempleo.
El Gobierno fijó aumentos escalonados para el salario mínimo
La actualización del piso salarial fue definida por el Poder Ejecutivo ante la falta de un acuerdo en el Consejo de Salario.
Lo hizo mediante la Resolución 4/2026 publicada en el Boletín Oficial.
Alcance del salario mínimo
La medida, dispuesta por la presidente alterna del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Claudia Silvana Testa, se tomó tras las negociaciones entre los representantes sindicales y empleadores, que no lograron un consenso en la sesión plenaria realizada el 28 de agosto.
El texto oficial precisó que en dicha oportunidad se detallaron las propuestas de los representantes de ambos sectores, pero “luego de un extenso intercambio de opiniones, no se logró alcanzar un acuerdo”.
De esta manera, el Ejecutivo definió nuevamente de manera unilateral la remuneración mínima para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador.
Hasta agosto el valor del salario mínimo era de $376.600 y con la actualización pasará en septiembre a $383.800, mientras que en el cuarto mes del próximo calendario llegará a $437.000, lo que implica que en 8 meses subirá $60.400.
Los nuevos montos por mes y hora:
Septiembre 2026: $383.800 el mes y $1.919 la hora.
Octubre 2026: $391.200 el mes y $1.956 por hora.
Noviembre 2026: $398.800 el mes y $1.994 la hora
Diciembre 2026: $406.400 el mes y $2.032 por hora.
Enero 2027: $414.200 el mes y $2.071 la hora.
Febrero 2027: $422.000 el mes y $2.110 la hora.
Marzo 2027: $429.600 el mes y $2.148 la hora.
Abril 2027: $437.000 el mes y $2.185 la hora.
La normativa estipuló que la prestación por desempleo “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Además, determinó que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
Actualización de las indemnizaciones
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) actualizó los montos de las indemnizaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales para el período comprendido entre septiembre de 2026 y febrero de 2027.
La medida fue establecida mediante la Resolución 39/2026 y contempla la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Las compensaciones adicionales de pago único quedaron fijadas en $50.824.055, $63.530.069 y $76.236.060, según el supuesto previsto por la legislación.
Para determinadas indemnizaciones, el piso se estableció en $114.354.110, monto que en algunos casos deberá calcularse de acuerdo con el porcentaje de incapacidad determinado.
Además, la indemnización adicional correspondiente a muerte o incapacidad total tendrá un piso de $21.656.176.
Los nuevos valores se aplicarán a las contingencias alcanzadas por el sistema durante los seis meses comprendidos por la resolución.
La actualización impacta sobre trabajadores, empleadores y aseguradoras de riesgos del trabajo que intervengan en la liquidación de las prestaciones.