El Gobierno nacional decidió ampliar el anticipo financiero otorgado a Entre Ríos, mientras que además dispuso darle anticipos bajo condiciones similares a Jujuy y Santa Fe.
El Gobierno aprobó un nuevo anticipo de fondos para Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe
Se autorizó el envío de hasta $400 mil millones para cada provincia.
Al respecto, autorizó el envío de hasta $400 mil millones para cada provincia, con una devolución durante 2026 y una garantía mediante la coparticipación federal de impuestos.
Lo hizo mediante el Decreto 474/2026 publicado en el Boletín Oficial.
Fondos para Entre Ríos, Jujuy y Santa Fe
“Amplíase el anticipo financiero otorgado a la Provincia de Entre Ríos, a través del Decreto N° 922/25, en hasta la suma máxima de $400.000.000.000, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal 2026, a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía”, indicó la normativa.
Y amplió: “Dispónese otorgar, en el Ejercicio Fiscal 2026 y a través de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un anticipo financiero a las Provincias de Jujuy y Santa Fe por hasta la suma máxima de $400.000.000.000 para cada una de ellas, a ser reintegrado dentro del Ejercicio Fiscal en curso”.
Además, especificó: “El monto máximo a otorgar establecido en los artículos precedentes lo determinará la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía conforme a la capacidad de repago de las referidas provincias sobre la base de su participación en la recaudación de tributos nacionales”.
“Facúltase a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a disponer la cancelación de los anticipos otorgados, con más los intereses que se devenguen calculados sobre la base de una Tasa Fija Nominal Anual del 15%, mediante la afectación de la respectiva participación en el régimen de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico”, detalló la norma.
Alcance de la medida
Nación dio facultad a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía para “disponer las condiciones de desembolso a las provincias, formas de cancelación y demás condiciones aplicables, pudiendo suscribir acuerdos con cada una de las jurisdicciones alcanzadas por este decreto para determinarlos”.
En tanto, se estableció que, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, los Gobiernos de las provincias mencionadas deberán:
“a) Afectar su participación en el Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido en la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sustituya, y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado, con más sus intereses.
b) Autorizar a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya, y de otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta el monto anticipado más sus intereses, con el fin de cancelar los fondos que se otorgan con más sus intereses”.