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Sistema previsional

ARCA dejará de apelar fallos contra el Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones

La decisión está alineada con la doctrina sostenida por la Corte Suprema desde 2019.

Por Redacción Somos Pymes 20 de mayo de 2026 - 11:43

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió dejar de apelar los fallos judiciales que impiden aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios, tras la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en favor de jubilados y pensionados.

La medida fue adoptada mediante la Instrucción General 4/2026 de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos del organismo.

Impuesto a las Ganancias en jubilaciones

El ente recaudador reconoció “la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de haberes jubilatorios” y dispuso adecuar su estrategia procesal para evitar nuevas apelaciones ante el máximo tribunal o desistir de las ya presentadas y pendientes de resolución.

Esto obedece al antecedente “García, María Isabel c/ AFIP”, resuelto por la Corte Suprema el 26 de marzo de 2019, en el que se declaró la inconstitucionalidad de distintos artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias aplicados sobre jubilaciones.

En ese fallo, los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco esgrimieron que el cobro del tributo sobre haberes previsionales vulneraba el principio de igualdad constitucional en casos de personas jubiladas en situación de vulnerabilidad por edad o salud.

La Corte consideró entonces que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad”, y ordenó reintegrar las sumas retenidas a la demandante, una jubilada de 79 años con graves problemas de salud, cuyos descuentos alcanzaban hasta el 31,94% de sus ingresos.

En la resolución firmada el 15 de mayo por el subdirector general de Asuntos Jurídicos de AFIP, Gustavo Heber Paturlannes, se instruyó a los representantes fiscales a no interponer recursos extraordinarios ni recursos de queja en este tipo de expedientes y, en los casos ya iniciados, desistir de las presentaciones aún no sustanciadas.

Los parámetros de la ex AFIP

El texto establece que, cuando las cámaras federales rechacen sistemáticamente las apelaciones del organismo, los representantes fiscales deberán consentir las sentencias sobre la cuestión de fondo y continuar únicamente las discusiones vinculadas a honorarios y costas, “con el objeto de no generar mayores erogaciones a cargo del Fisco Nacional”.

La decisión no alcanzará a causas promovidas por asociaciones o colegios sin legitimación activa ni a expedientes en los que el organismo considere que existen circunstancias particulares que podrían revertir el criterio judicial.

Con la nueva instrucción, ARCA definió que los representantes fiscales no deberán presentar recursos extraordinarios ante la Corte Suprema ni recursos de queja cuando esos planteos sean rechazados en instancias anteriores.

También se dispuso que, en aquellos expedientes en los que el recurso federal ya fue presentado pero todavía no fue tratado, el organismo deberá desistir de continuar con la apelación.

ARCA instruyó a sus áreas jurídicas para que adapten la gestión judicial de los casos a la doctrina fijada por el máximo tribunal, mientras no exista un cambio de criterio por parte de la Corte o una nueva legislación del Congreso que establezca un régimen diferencial para jubilados en situación de vulnerabilidad.

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