En diversos eventos en los que participé, como así también, en publicaciones y programas radiales en los que intervine, me referí acerca de la importancia de repensar el Sistema Laboral Argentino y la necesidad, por lo tanto, de propiciar una verdadera modernización de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) sancionada el 5 de septiembre de 1974.
- Somos Pymes >
- Opinión >
Reforma laboral: A un paso de materializar el cambio de paradigma en las relaciones de trabajo
El proyecto impulsado por la administración libertaria apunta a lograr una mayor dinámica en la generación de nuevos puestos.
La irrefrenable escalada de la tecnología, la incorporación de la Inteligencia Artificial en los procesos industriales, la relevancia de ser más eficientes, el surgimiento de nuevas actividades empresariales y de nuevos servicios, la contemplación del empleado como un verdadero colaborador del empresario, entre otros aspectos, sugiere que debamos reconocer la necesidad de un cambio de paradigmas en las relaciones de trabajo.
El 12 de febrero se ha logrado un avance en ese sentido, habida cuenta de que el proyecto auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores de la Nación Argentina, quedando su aprobación definitiva en manos de la Cámara de Diputados.
Impacto de la reforma laboral
El núcleo central del proyecto comprende la modificación de una serie de disposiciones que auspician una mayor dinámica al mercado de trabajo, la reducción de la contingencia laboral, la promoción de la formalización del empleo; animando, en consecuencia, a que el sector empresarial incorpore nuevos puestos de trabajo, y se vuelva, además, más competitivo.
Entre las modificaciones más sobresalientes puede resaltarse la redefinición de la base para calcular las indemnizaciones laborales, considerándose solamente para la conformación de aquella la remuneración mensual, normal, habitual, y excluyendo conceptos no mensuales como el aguinaldo o las vacaciones.
Además, el proyecto prevé que la indemnización será la única reparación por despido sin causa, disponiendo, asimismo, que los créditos laborales se actualizarán por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual.
Estos aspectos no hacen más que contribuir con la seguridad jurídica puesto que delimita normativamente el obrar de la justicia laboral, echando por tierra la discrecionalidad con la que hasta ahora el órgano judicial en la materia dicta sus sentencias.
Como complemento, se habilita el pago en cuotas de sentencias judiciales, discriminándose a las grandes empresas (que pueden hacerlo hasta en (6) cuotas) de las MiPyMEs y empleadores individuales (que pueden hacerlo hasta en (12) cuotas.
El proyecto en cuestión introduce como novedad la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulen en concepto de indemnización por despido (directo, indirecto, mutuo acuerdo, etcétera).
Estos fondos se conforman como un patrimonio separado del riesgo empresarial, de afectación específica, inajenable e inembargable, que no sólo se traducen en un beneficio para el empleador, sino que, también, impactan positivamente en los derechos del colaborador brindándole garantías en caso que se configure algún supuesto de desvinculación.
Las incorporaciones y modificaciones aludidas en los párrafos anteriores constituyen tan sólo uno de los aspectos más importantes y vertebrales de la reforma laboral, pero no los únicos.
Complementariamente, se introducen nuevas reglas para situaciones vinculadas a las licencias, enfermedades o accidentes del trabajador no vinculados a la actividad laboral; la posibilidad de acordar los períodos vacacionales sin las restricciones impuestas por la Ley de Contrato de Trabajo que se modifica; el denominado “banco de horas” (como un régimen que permitirá adecuar las jornadas de trabajo a las modalidades de producción de cada actividad empresarial); reducción de cargas sociales; Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) para la incorporación de empleados nuevos registrados; etcétera.
Breve reflexión
Evidentemente, estamos en presencia de un suceso normativo muy importante para nuestro país que, si bien no constituye una íntegra reforma y modernización laboral, refleja un avance paulatino y progresivo hacia un verdadero cambio de paradigmas en las relaciones de trabajo.
En efecto, la propuesta normativa bajo análisis de nuestro Congreso de la Nación marca el inicio de una nueva etapa en la construcción de los vínculos laborales en los que, sin menoscabar los principios de equidad y reciprocidad presentes en toda relación jurídica, deben receptar la tendencia social y empresarial actual que se sustenta en la necesidad de que nuestras compañías sean cada día más eficientes y competitivas.
Por último, si bien la reforma laboral constituye un elemento fundamental para traccionar y animar a la actividad empresarial local, no debe dejar de ponderarse que, además, tienen que darse otras condiciones de coyuntura y de contexto necesarias para un desarrollo comercial sostenible en el tiempo.