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Buenas noticias para quien compre dólares y los deposite en un banco un año

27 de enero de 2014 - 11:50

Como parte de las buenas nuevas que anunció el Gobierno el lunes en el marco del fin del cepo cambiario, AFIP dispuso que la percepción del 20 por ciento a la compra de dólares para ahorro no se aplicará, si las divisas se depositan en un banco durante por lo menos durante 365 días.

En caso contrario, si los dólares van "al colchón", el ente recaudador sí aplicará un recargo del 20 por ciento sobre la cotización oficial, de acuerdo con la Resolución General 3583, publicada el lunes en el Boletín Oficial.

"Establécese un régimen de percepción del 20 por ciento que se aplicará sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera, efectuadas por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país, de acuerdo a las pautas operativas que, en el marco de la política cambiaria, determine el Banco Central", indicó la circular oficial.

Además, el texto aclaró que ese porcentaje "no será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central".

Y advirtió: "En el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de 365 días, la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria respectiva".

Mediante la resolución oficial, el organismo que conduce Ricardo Echegaray estableció que "la percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:

a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias".

El Gobierno justificó la medida al declarar que las "decisiones de política económica aplicadas por el Gobierno nacional, tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal a la adquisición de moneda extranjera efectuada por personas físicas para tenencia de billetes extranjeros en el país".

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