Finalmente, AFIP dispuso que las personas que adquieran productos fuera del país vía web, tendrán que presentar una declaración jurada antes del retiro de la mercadería del correo o de la recepción en el domicilio.
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Más controles para quienes compran al exterior por Internet
Así lo estableció el ente recaudador a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial -firmada por su titular, Ricardo Echegaray-, en una medida pensada para frenar el drenaje de dólares del país.
"Los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial incluido el servicio puerta a puerta o a través de Prestadores de Servicios Postales/Courier, deberán acceder al sitio web de la AFIP (Mis Aplicaciones Web), seleccionar el Formulario 4550 (Compras a proveedores del exterior) y completarlo con el detalle de la adquisición realizada", explica el primer artículo del texto oficial.
Además, la resolución describió que la presentación de la declaración jurada se realizará "con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente".
La Administración Federal de Ingresos Públicos también detalló que "a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías a que se refiere el artículo anterior deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo".
El organismo aclaró que "cuando corresponda el pago del arancel único del 50 por ciento sobre el valor de compra, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado".
"El pago se realizará vía Volante Electrónico de Pago. Y de corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior", subrayó la resolución.
La AFIP justificó la medida al fundamentar que "en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria, corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas".