A través de la resolución general 5075/2021 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la derogación del impuesto cedular.
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Avanzaron con la derogación del impuesto que gravaba rendimientos financieros
Se trata de la norma que gravaba rendimientos e intereses financieros, establecido en 2019 por la Ley de Impuesto a las Ganancias, y suprimido a fines del mismo año por la de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
El ente recaudador dispuso, de esta manera, el ordenamiento normativo de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
La misma organiza las referencias a los artículos de la ley para adecuarlas a la norma vigente, de acuerdo al texto ordenado establecido por el decreto 824/2019.
Con esta normativa se formalizan los cambios con respecto al impuesto cedular aprobado en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
Mediante el artículo 32 de la Ley de Solidaridad Social, se derogó, entre otros, el artículo 95 de la ley de Ganancias, por el que se gravaba con el impuesto cedular a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores y a los intereses originados en depósitos a plazo efectuados en instituciones financieras.
Al respecto, AFIP explicó que “corresponde adecuar el referido régimen de retención de conformidad con las modificaciones normativas realizadas por la ley, y, por otra parte, adecuar las referencias normativas al ordenamiento de la Ley de Impuesto a las Ganancias”.
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