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Datos claves de cara a la elección del domingo

9 de agosto de 2013 - 17:08

Las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), que determinarán los candidatos que podrán participar de las elecciones generales, se realizarán el domingo 11 de agosto entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde.

En las PASO se definirán las listas de candidatos de los diversos partidos de cara a las elecciones definitivas que se llevarán a cabo el 27 de octubre y en el que se ponen en juego 127 bancas en la Cámara de Diputados y 24 en la de Senadores.

Siendo que la elección es obligatoria, esto es lo que deberías saber: 

_En este sufragio, sirven todos los documentos habilitados para votar en estas elecciones: LE, LC, DNI verde, DNI celeste y DNI tarjeta. Hay que consultar el padrón y llevar el documento que figura en el mismo. Si tienen uno nuevo que sea posterior al que figura en el padrón, llevar este.

_El padrón se puede consultar estas páginas web: www.electoral.gob.ar y www.padron.gov.ar. También se puede hacer telefónicamente en el 0800-999-7237. Allí aparecerá en qué escuela y mesa vota cada ciudadano.

_Es obligatorio ir a votar. Las excepciones son Mayores de 70 años y los jóvenes de 16 y 17 años que pueden optar en emitir o no su voto; jueces y personal auxiliar que el día de la elección deban prestar servicios; quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar de votación que les correspondiere; enfermos o quienes se encuentren imposibilitados -por razones de fuerza mayor- de asistir al acto electoral; y, personal de organismos o empresas de servicios públicos que fuere afectado el día de los comicios por razones laborales.

_Si faltan boletas, el presidente de mesa -auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral-, debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo.

En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.

_El que no vota tendrá que presentar, en el plazo de 60 días posteriores a la elección, la justificación de porqué no se presentó.

El lugar donde deben hacerlo es las Secretarías Electorales de cada distrito o en la Cámara Nacional Electoral ubicada en la Avenida Leandro N. Alem 232 (está abierta de 7.30 a 15.30)

_Si no vota en las Paso, está habilitado para hacerlo en las generales. De todas formas, tendrá que ir a justificar la no emisión del voto.

_La multa por no votar es de $50 en las PASO y $100 en las generales. Además, el no votante quedará en el Registro de Infractores que se implementarán a partir de las próximas elecciones.

_Ser autoridad de mesa es una carga pública, por lo tanto quienes no concurran a cumplir con esa función serán sancionados con una pena de 6 meses a 2 años de prisión.

_En el caso de la Autoridad de Mesa voluntaria, quienes se anoten en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa, serán convocados en caso de ser necesario por faltantes de los ya designados.

_¿Reciben una compensación económica? Si. Es de $500 por participar en ambas elecciones PASO y Generales. Además, se suman $100 en concepto de capacitación.

_Desde esta elección, habrá que firmar el padrón y se nos dará una constancia ya que no se sellará más el DNI. El tamaño de la constancia es el mismo que el de la tarjeta sube.

_¿Qué pasa si no está mi foto en el padrón? Nada. Si figaran en el padrón pueden votar. La foto es una prueba piloto y se tomó de los documentos más nuevos, por ello no todos figuran todos los electores con foto.

Escrutinio de mesa

_El presidente de mesa, auxiliado por el vocal o suplente, con vigilancia en el acceso y con la presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten, abrirá la urna extrayendo todos los sobres y confrontando su cantidad con el de los votantes. Separará los sobres de votos de electores cuya identidad haya sido impugnada. Luego abrirá el resto de los sobres y clasificará los votos válidos por categoría y agrupación política, los votos blancos, nulos y recurridos por categoría.

_El voto se anula cuando se haya emitido con una boleta no oficializada o con un papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. También se considera nulo si tiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; o si se puso en el sobre dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política.

_Lo mismo ocurre cuando la boleta esté rota, tenga algún defecto o tachaduras, que no contenga, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir. Tembién se considera nulo cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

Votos en blanco

_Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacios o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

_Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta.

Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante consignándose aclarado su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político a que pertenezca. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

_El voto en blanco es un voto válido, por cuanto representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las diversas propuestas formuladas en un sistema legal de sufragio. Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos.

_Los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La identidad de un elector se puede impugnar cuando, a juicio del presidente de mesa o los fiscales, estuviere falseando su identidad.

¿Qué sucede en caso de impugnación de la identidad?

El presidente de mesa tomará la huella digital del elector cuya identidad se impugna sobre un sobre especial y le entregara al elector este sobre, con un sobre en blanco vacío y firmado por él, para que emita su voto. El sobre de votación se colocará adentro del sobre de identidad impugnada junto con un acta donde constarán los motivos por los cuales se impugnó la identidad del elector y luego el elector lo introducirá en la urna de la mesa.

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