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Repro II

Determinaron las condiciones necesarias para acceder al Repro II de marzo

9 de abril de 2021 - 17:23

El Gobierno nacional impuso las condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al programa de Recuperación Productiva (Repro II) correspondiente a los salarios devengados en marzo último.

Lo hizo a través de la Resolución 187/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

La norma adopta recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II contenidas en su acta número 5.

La versión actual del Programa otorga una suma mensual de hasta $9.000 a los trabajadores de las empresas adheridas al mismo, en actividades no críticas; de $12.000 en críticas y de $18.000 para el sector salud.

El Gobierno determinó que para las empleadoras y los empleadores de menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de siete parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que tres de ellos sean las variaciones interanuales de la facturación, de la relación entre el costo laboral y la facturación; y de las importaciones.

Para estos empleadores, las condiciones son que las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras sean menores a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el patrimonio neto sea mayor a 0,6; y una liquidez corriente, cuya relación entre el activo y pasivo corriente sea menor a 1,6.

También variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las importaciones menor o igual a -20%.

Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el primer caso, pero con topes diferentes.

Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor o igual a -30%.

Estas mismas condiciones, en el caso de los prestadores del sector de la salud, son las mismas en lo que refiere a endeudamiento, liquidez corriente y consumo de energía, pero varían en el resto.

Para estas empresas, y sin importar la cantidad de trabajadores, las variaciones interanuales de la facturación y del IVA compras deberán ser menores a 35%; la de la relación entre el costo laboral total y la facturación, mayor a -20%; y de las importaciones menor o igual a 0%.

Las empresas con 800 o más trabajadores deberán presentar obligatoriamente la información requerida sobre los montos de activos y pasivos corrientes, el pasivo y el patrimonio neto.

Las empresas registradas en el Programa PreViaje se les excluyen los meses de diciembre de 2019 y diciembre de 2020 para el cálculo de las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y de la relación entre el costo laboral y la facturación.

Más detalles en: https://bit.ly/2RmpGeG

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