La Comisión Nacional de Valores dispuso una serie de medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables, tanto para personas humanas como jurídicas.
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La CNV hace cambios a los plazos de permanencia de títulos públicos
Lo hizo a través de la resolución general 856/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Se trata de cuatro modificaciones aprobadas por el Directorio del organismo que reordenan el esquema de "parkings", como parte de una estrategia conjunta de CNV con el resto de las autoridades que regulan en materia financiera.
El organismo resaltó que "las medidas tomadas eliminan el plazo de permanencia para las personas humanas y jurídicas que adquieren activos con liquidación en dólares, e incrementan el plazo de permanencia para las transferencias de valores negociables entre el depositario local y los depositarios del exterior".
La normativa determinó la eliminación del plazo de permanencia para personas humanas que compran activos en dólar MEP o Cable, y luego lo liquidan en una modalidad distinta a la comprada.
También la suspensión del plazo de permanencia para personas jurídicas que compran activos en dólar MEP y luego lo liquidan en Cable.
El dólar Cable es producto de la operatoria por la cual los particulares ingresan o transfieren divisas desde y hacia el exterior.
La resolución, asimismo, estableció una introducción de un plazo de permanencia de 15 días para vender un valor negociable con liquidación en moneda local luego de una transferencia receptora, que es la transferencia de un título desde el exterior al depositario local.
Además, fijó un incremento del plazo de permanencia desde cinco días actuales a 15 para realizar una transferencia emisora, que es la de un título desde el depositario local al exterior, luego de comprar un valor negociable con liquidación en moneda local.
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