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AFIP

AFIP endurece los controles sobre bienes en el exterior

17 de julio de 2020 - 13:41

La Administración Federal de Ingresos Públicos reforzó la supervisión de los activos de argentinos fuera del país, a través de una serie de modificaciones de criterio sobre el impuesto a los bienes personales.

En diciembre de 2019, cuando el Gobierno logró la sanción de la Ley de Solidaridad Social se estableció que los bienes en el exterior tributen con una alícuota del 2,25%.

El criterio en ese caso indicaba que lo deberían pagar quienes tuvieran domicilio fiscal en la Argentina.

Se incautaron cajas de champagne, botellas, láminas autoadhesivas, corchos, computadoras, pendrives y sellos con tinta dorada para el lacrado, entre otros artículos.

En tal sentido, el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 estableció que “toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación ‘domicilio’ con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a ‘residencia’ de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias”.

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Es decir que, mientras se mantuviera la condición de residente para el impuesto a las ganancias, se debía seguir tributando el impuesto a los bienes personales sobre los bienes en el exterior.

La excepción a pagar ese tributo implicaba repatriar el 5% del valor total del patrimonio del contribuyente en cuestión.

Ahora, la AFIP estableció una serie de modificaciones para que eventualmente no se argumente la pérdida de residencia en Argentina tramitando solo la baja del domicilio fiscal.

A través de la Resolución General 4760/2020, el organismo resolvió que el criterio para tributar Bienes Personales será igual que con el Impuesto a las Ganancias: la residencia en lugar del domicilio fiscal.

Más detalles en: https://bit.ly/2OxVk49

Fuente: ambito.com

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