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Empleadores: se suspende por 180 días el Registro de Sanciones Laborales

7 de mayo de 2020 - 10:41

Ante las excepcionales circunstancias de emergencia, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó una resolución para suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

El REPSAL Es un registro público, que está disponible en Internet y se puede consultar en tiempo real ( www.repsal.trabajo.gob.ar) y tiene por finalidad hacer públicas las sanciones firmes por trabajo no registrado que sean aplicadas por la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), y por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

En el REPSAL se registran:

_Las sanciones por obstrucción a la inspección del trabajo según lo establecido por el art. 8 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley N° 25.212.

_Las sentencias judiciales por relaciones laborales no reconocidas por el empleador según lo establecido en el artículo 132 de la Ley 18.345.

_Las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente N° 26.390 y a la Ley N° 26.847.

_Las sentencias condenatorias por infracción a la Ley N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

La vigencia del REPSAL rige para las violaciones a la legislación cometidas desde el 9 de septiembre de 2014.

El empleador será sacado del REPSAL cuando:

1- Page la multa y regularizar a todos los trabajadores (los que la resolución firme diga que tienen que estar registrados).

2- Transcurrido un plazo variable según la sanción: 60 días en el REPSAL dese que regularizo la inspección; 90 días desde que la regularizo parcialmente; 120 días de infracciones genéricas y 180 días de obstrucción y delitos.

Ante las excepcionales circunstancias de emergencia, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó una resolución para suspender por 180 días el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Los empleadores incluidos en el REPSAL, entre otras inhabilitaciones, no podían acceder a los programas asistenciales implementados o financiados por el Estado nacional, ni a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas.

A fin de morigerar el impacto de la emergencia sanitaria sobre los procesos productivos y el empleo, la Resolución 352 suspende por 180 días los efectos y plazos de permanencia de los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), así como la incorporación de empleadores.

La suspensión dispuesta no alcanza a quienes fueron incluidos en el registro tras sentencias firmes que hayan establecido que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.

También quedan excluidos de esta suspensión quienes fueron sancionados por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la 26.847 y quienes tengan sentencia firme condenatoria por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa

Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA) 
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)

www.jpchiesa.com.ar 

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