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Operaciones

Limitan operaciones de las empresas en el mercado mayorista

1 de mayo de 2020 - 10:23

El Banco Central de la República Argentina definió que las empresas que accedan a líneas de créditos con tasa subsidiadas y las que realicen operaciones de compra venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera tendrán que pedir "conformidad previa" a la autoridad monetaria si quieren comprar moneda extranjera en el Mercado Único Libre de Cambios (MULC).

La decisión fue adoptada en una reunión de directorio, y forma parte de la serie de medidas tomadas por el Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) para controlar el aumento de la cotización de dólares bursátiles -Contado Con Liquidación (CCL) y Dólar MEP- que llegaron a tocar los $118 por dólar esta semana.

"Las MiPYMES beneficiadas con las líneas de créditos promocionales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19 podrán acceder a divisas para la destinarlas a nuevas importaciones de bienes o insumos requeridos en su proceso productivo, pero no podrán cancelar deuda vencida al 19 de marzo de 2020 sin contar con la conformidad previa del Banco Central", informó la autoridad monetaria en un comunicado.

A su vez, aclaró que en la medida que tengan vigente esas líneas de crédito, las empresas "tendrán también limitado el acceso a operaciones de venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior".

La disposición del Banco Central establece también que "para acceder al mercado para la adquisición de divisas las empresas tendrán que presentar una declaración jurada de que ese día y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior", informó la entidad que conduce Miguel Pesce.

Y agregó: "También se deberán comprometer a no realizar esas operaciones a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguiente".

El mismo requerimiento se aplicará a las empresas que necesiten acceder al mercado de cambios para cancelar deudas con el exterior pendientes al 19 de marzo de este año, aún si el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad.

Esto no correrá para las entidades que cuenten con declaración jurada del cliente en la que deje constancia que "no tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes".

"Para aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación "A" 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior", señaló el BCRA.

Por último, las entidades deberán requerir a sus clientes la presentación de una declaración jurada en la que conste que en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.

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