La Administración Federal de Ingresos Públicos anunció el inicio de una moratoria histórica para todos los contribuyentes, ya sea, personas físicas y/o jurídicas.
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AFIP pone en marcha el Plan Moratoria desde el 17 de febrero
Las estadísticas de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas.
El sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las PYMES: los empleadores con hasta 10 trabajadores explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
La iniciativa ofrece un tratamiento especial para las deudas acumuladas a lo largo de los últimos años como consecuencia del proceso de parálisis productiva y la imposición de condiciones prohibitivas de acceso al crédito. A su vez, permitirá una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas.
¿Quiénes podrían hacer uso de la moratoria?
Podrán ingresar micro, pequeñas y medianas empresas, así como monotributistas, autónomos, cooperativas y clubes de barrio, entre otros contribuyentes.
¿Hasta cuándo se puede adherir a la moratoria?
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de abril de 2020.
¿Cómo se instrumenta la moratoria?
Las empresas interesadas en acceder a esta moratoria para darle alivio a sus deudas previsionales y fiscales deberán inscribirse a través del sitio portal web de la AFIP. Con la clave fiscal respectiva.
Tengan en cuenta que, El aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero y se podrá acoger a la moratoria hasta el 30/04/2020.
¿Cuáles son los requisitos para la gran moratoria?
En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán contar con el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.
A su vez, la reglamentación de la AFIP contempla que entidades sin fines de lucro como cooperativas, consorcios de propietarios y clubes de barrio podrán acceder al régimen.
Para ello deberán acreditar su forma jurídica ante el organismo. El certificado MiPyme puede obtenerse hasta el día 30 de abril.
¿Cuántas cuotas tiene la moratoria?
Hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y contribuciones (Formulario 931 SUSS) y retenciones.
¿Cuál será la tasa de interés?
La tasa será del 3% mensual por un año y a partir de ese momento, una tasa variable.
¿Se puede reformular planes caídos o vigentes?
SÍ. Se pueden reformular todos los planes de facilidades de pago vigentes o caducos en un solo pago.
¿Hasta qué deudas puedo ingresar a la Moratoria?
Se pueden incluir deudas hasta el 30/11/2019.
La moratoria es una de las herramientas previstas en la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva para atender la difícil situación que atraviesan las pequeñas empresas, los monotributistas y las entidades sin fines de lucro.
La misma otorga una mayor cantidad de tiempo para realizar el pago de una deuda sin condición alguna.
Ahora se entregarán facilidades condicionadas y reglamentadas mediante un acceso a unos pocos con un “scoring” que te expulsa del beneficio.
El esfuerzo del Estado argentino para acompañar la reactivación de las PYMES es muy significativo.
Acá un ejemplo de gran utilidad para entender la moratoria sin perjuicio de la operativa sistémica desde el 17/02/2020:
_Una micro empresa que debe $1.400.000 por impuestos de 2018 y 2019 experimentará una reducción de su deuda del 41% y deberá regularizar $1.000.000.
_Si la empresa se presenta entre febrero y marzo no pagará anticipo y accederá a 120 cuotas.
_La primera cuota que pagará en a mediados de julio será de $9500.
_Esa cuota es 3 veces más chica que la primera cuota con el plan anterior
Dr. Juan Pablo Chiesa
Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines (APREEA).
Abogado. Doctrinario Laboralista (UBA)
Analista Jurídico en medios de Comunicación
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)
Líder de Aptitud Renovadora (partido político en formación)