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Criterios

Fijan criterios para la rendición de cuentas de transferencias

21 de noviembre de 2019 - 10:05

El Gobierno nacional estableció que las rendiciones de cuentas de transferencias y asistencias financieras del sector público deberán ejecutarse en formato electrónico mediante los módulos Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), Registro Integral de Destinatarios (RID) o Trámites a Distancia (TAD) todos ellos componentes del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Lo hizo a través del decreto 782/2019 publicado en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo indicó que los integrantes del Sector Público Nacional que ejecuten presupuestariamente transferencias correspondientes a las partidas principales y parciales y se efectivicen mediante normas o convenios que prevean la obligación de rendir cuentas por parte de los beneficiarios, deberán requerir dichas rendiciones respetando los lineamientos generales.

Estos son individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa; y precisar el organismo cedente y norma que aprobó el desembolso y el monto total y parcial y fecha de recepción de la transferencia que se rinde.

También deberán precisar los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a la transferencia que se rinde; contener información sobre el grado de avance en el cumplimiento de las metas asociadas a las transferencias respectivas; y contener adjunto la copia del extracto de la cuenta bancaria o en su defecto, el extracto de la cuenta escritural en los casos en que el receptor de la transferencia resulte ser una provincia en la que se encuentre implementado el sistema de Cuenta Única del Tesoro.

Además tendrán que precisar la relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando tipo de comprobante; CUIT del proveedor; punto de venta; número, fecha e importe total del comprobante; importe a rendir; proveedor; condición frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA); tipo y número de documento del receptor; modalidad por la cual fue autorizado el comprobante; y número de código CAI/CAE/CAEA.

La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes, u organismos de control, cuando así lo requieran.

Más detalles en: https://bit.ly/35kqlin

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