Se trata de la Ley de Financiamiento Productivo, que posibilita el desarrollo de inversiones de largo plazo en el mercado de capitales.
Se reglamentó una ley clave para el desarrollo de las PYMES
Mediante el Decreto presidencial N° 382/2019 publicado en el Boletín Oficial, se reglamentaron los artículos 205 y 206 de la Ley de Financiamiento Productivo cuyo objetivo es canalizar el ahorro hacia inversiones de largo plazo a través del mercado de capitales, con herramientas eficientes como los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros, según informó hoy la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda a través de un comunicado.
El marco legal y la reglamentación habilitan incentivos a estos instrumentos para canalizar fondos hacia la economía real a través del mercado de capitales, destacó el Gobierno en la misiva oficial.
Además, la norma servirá para promover el desarrollo de vivienda social al establecer beneficios impositivos particulares para los inversores.
Esto implica que ambos tipos de instrumentos serán fiscalmente transparentes, es decir que no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas en Argentina.
El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo en la medida que se distribuyan las ganancias de su inversión, creando un fuerte incentivo a la inversión de largo plazo.
El artículo 205 dispone la transparencia fiscal de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados y los Fideicomisos Financieros, cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, y que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la CNV.
En tanto, el artículo 206 otorga beneficios impositivos a los inversores de fondos comunes cerrados o fideicomisos financieros que tengan como objeto de inversión desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios y/o valores hipotecarios destinados a viviendas sociales.
Para ello, se establece la aplicación de una alícuota del 15% de Impuesto a las Ganancias cuando las distribuciones del fondo se realicen luego de 5 años de permanencia en la inversión o una exención total a partir de los 10 años, fomentando la expansión de la oferta de préstamos hipotecarios y la inversión en el desarrollo de viviendas para poblaciones de ingresos medios y bajos.
En los últimos meses el Ministerio de Hacienda, la Comisión Nacional de Valores y la Superintendencia de Seguros de la Nación han impulsado un paquete de medidas orientadas a la promoción de productos de ahorro voluntario, protección e inversión de largo plazo.
Con el objeto de tener vehículos más eficientes desde el punto de vista impositivo, se aprobó una exención en el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias para: (a) fondos comunes de inversión cerrados cuyo objeto de inversión sea el financiamiento de micro, pequeñas y medianas empresas y (b) fideicomisos financieros con oferta pública.
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