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AFIP apeló a una fe de erratas en el tema contratación de personal doméstico

2 de mayo de 2013 - 14:27

La Administración Federal de Ingresos Públicos realizó el miércoles una aclaración sobre los alcances de la norma relacionada a los contratantes de estos trabajadores bajo relación de dependencia, al señalar que además de los 500 mil pesos de ingresos brutos anuales, es necesario que tributen el impuesto a los Bienes Personales

El miércoles se publicó la resolución 3492 de la AFIP en el Boletín Oficial, la cual indicaba que según el nivel de ingresos o por el patrimonio, el organismo presumirá quién tiene servicio doméstico y le reclamará deudas por aportes.

En un primer momento, se comunicó que el ingreso que se comtemplaría es aquel que llegue a una suma anual de por lo menos $500.000, o tenga un patrimonio de $305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un departamento pequeño, según la zona-.

La "fe de erratas" comunicada por el ente recaudador el jueves establece que están comprendidas aquellas "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $500.000 y le corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto, superen el monto determinado por el inciso i) del Artículo 21, Título VI, de la Ley Nº 23.966 y sus modificaciones"

Así, serán considerados como sospechosos de emplear a personal doméstico bajo una situación laboral irregular quienes ganen por año 500 mil pesos o más y, además, por sus inmuebles o vehículos de alta gama -que tienen que estar valuados en 305 mil pesos o más- tributen impuestos personales.

Sólo en estos casos, donde las dos condiciones se dan en una misma persona o familia regirá la presunción fiscal, que fija la nueva resolución, que regirá a partir de este jueves 2 de mayo.

La medida fue dispuesta por la resolución 3492 mediante la cual el organismo apunta ablanquear situaciones y relaciones laborales que hasta ahora están al margen de la ley.

Por esto, el director de la AFIP, Carlos Sánchez, aclaró que "estos son sólo indicios de que pueda haber algún tipo de prestación de servicios personales que no están blanqueados, lo cual no quiere decir que tendrán que demostrar que hay relación de dependencia. Nosotros haremos la investigación".

La norma establece como fecha tope para registrar a los empleados en casas de particulares hasta el 30 de junio. El plazo extensivo se debe a que el dador de trabajo debe estar inscripto como tal en la AFIP y aún no está vigente el sistema para dicha inscripción.

La obligación de registrarse proviene de la ley que otorga más derechos al personal de casas de familia y que establece que el sistema de registro de empleadores y empleadas entrará en vigor el 3 de junio, en tanto que, en el caso de relaciones existentes al 31 de mayo, habrá plazo para la inscripción hasta el 30 de junio.
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