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Aportes

Habrá quienes paguen aportes por personal doméstico aun sin haberlo contratado

1 de mayo de 2013 - 16:47

La resolución 3492 de la AFIP publicada en el Boletín Oficial indica que, según el nivel de ingresos o por el patrimonio, la AFIP presumirá quién tiene servicio doméstico y le reclamará deudas por aportes.

El ingreso que se comtemplará es aquel que llegue a una suma anual de por lo menos $500.000, o tenga un patrimonio de $305.000 o más -algo que puede alcanzarse sólo con un departamento pequeño, según la zona-.

Con estos elementos, la Administración Federal Ingresos Públicos (AFIP) presumirá que alguien cuenta con personal de servicio doméstico en su casa. Entonces, en caso de que no haya una empleada declarada, el organismo estará en condiciones de determinar de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguidad social.

La nueva norma incluye a las personas físicas o familias en un régimen -hasta ahora vigente para empresas- de "indicadores mínimos de trabajadores".

Ese sistema lleva a que, a través de parámetros definidos para cada actividad económica, la AFIP estime cuál es la cantidad mínima de empleados que debería tenerse, y compare esa cifra con la de los trabajadores efectivamente declarados por cada empresa.

Si bien el régimen de presunción sobre trabajo en casas de familia ya rige, en otra resolución que se publicó el lunes y que lleva el número 3491, se da tiempo hasta el 30 de junio para registrar las relaciones de trabajo en casas particulares, ya que todavía no está vigente el sistema por el que quien es dador de trabajo debe estar inscripto como tal en la AFIP.

Por su parte, la resolución sobre presunción por parte de la AFIP, dispone que se estimará que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", cuando existan ingresos brutos, en los 12 meses previos, "iguales o superiores a $ 500.000" y/o cuando a las personas "les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes -gravados y no gravados por el mencionado tributo-, valuados conforme a las normas del citado impuesto" lleguen a los 305.000 pesos.

Esta última aclaración tiene que ver con que no todos los activos de las personas están sujetos al tributo, más allá de que sí deben declararse; están exentos, por ejemplo, los saldos de plazos fijos o las tenencias de títulos públicos.

Así, el impuesto alcanza a quienes tienen al menos $305.000 en activos que sí están gravados (es un monto que no se actualiza desde 2007, pese a que desde entonces se acumuló una suba de precios de alrededor de 170 por ciento).

En cambio, a los fines de la presunción de empleo doméstico se considerarán los valores de todos los bienes (incluso los exentos) para ver si se llega a los ya mencionados $305.000.

En la declaración de patrimonios a la AFIP se toma en cuenta, en el caso de los inmuebles, el valor de la escritura menos una amortización anual de 2% y se lo compara con la valuación fiscal consignada en las boletas de impuestos municipales. De ambos números, se opta por el más elevado.

La normativa de la AFIP aclara que se exceptuará de este sistema de controles a las personas físicas que tengan empleados declarados bajo el régimen regular de contrato de trabajo.

El régimen de trabajo en casas de familia prevé un pago mensual de aportes y contribuciones que a partir de este mes -el pago vence en junio- se elevará de $95 a $135. De ese monto, $35 se destinan al financiamiento de la futura jubilación y $100 (hasta el mes pasado eran $60) van a la obra social.

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