La reglamentación del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera generó polémica desde temprano, en cuanto a si rige o no para todo el año.
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Renta financiera: pérdida por compra venta se resta de intereses sólo en 2018
Desde Hacienda remarcaron que se aplica a partir de 2018, informa Dolores Olveira en una nota para cronista.com.
El nuevo decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias, en lo que respecta a la renta financiera, causó polémica este jueves, desde muy temprano por las vigencias contenidas en el artículo 95.
Una general y la otra, más específica, para poder tomar la pérdida del cupón y descontarla de la ganancia por los intereses, que finalmente es sólo para 2018.
También en el caso de los, bonos bajo la par por 2018, no hay que realizar el complicado cálculo que exige la ley como consecuencia de la normativa anterior.
Algunos expertos señalaron que esto significaba que el decreto se aplicaba hacia adelante y no por lo que ya pasó en 2018.
No obstante, fuentes del Ministerio de Hacienda aclararon que una cosa es la vigencia del decreto y otra los efectos de la norma.
En este caso, los efectos son los mismos que produce la norma que reglamenta, indicaron las fuentes oficiales.
Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, ya venía afirmando desde antes de la aclaración oficial que el decreto entra en vigencia desde su publicación.
Pero surte efectos desde la entrada en vigencia de la Ley que está reglamentando. Es decir, que tiene efectos desde el 1 de enero de 2018, que es la vigencia de la reforma tributaria.
Sobre la vigencia de la posibilidad de hacer jugar la pérdida de la cotización del cupón con la renta de los intereses cobrados, desde Hacienda también remarcaron que el segundo párrafo del artículo 95 dice que es sólo para 2018. Y que no requiere tener que vender el título para evitar este año el impuesto sobre los intereses.
Esto lo venía señalando desde temprano Ezequiel Passarelli, de SCI Group. "Sólo lo permiten excepcionalmente para 2018", afirmó.
Iván Sasosvsky, del estudio del mismo nombre dijo: "El Gobierno tuvo una salida elegante para diferir el pago del tributo generado por la renta financiera, en un contexto complicado para el sector".
"En el último artículo del Decreto, estableció una suerte de “venta y reemplazo” dando la posibilidad al contribuyente que toda la rentabilidad de los cupones que hayan sido devengados en 2018, puedan ser apropiados al costo del propio título valor, permitiendo de esta forma que se tribute recién cuando se realice la venta del valor", añadió Sasovsky.
"Difiriendo de esta forma el efecto del pago del impuesto sin intereses más allá del 2019, y de alguna forma dando cierta tranquilidad a un mercado asfixiado por el impuesto menos oportuno que se haya conocido", concluyó Sadovsky.
Los decretos no pueden tener vigencia retroactiva sino a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y en este caso se indica a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial, puntualizó Domínguez.
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Lo habitual es que este tipo de decretos indique que tienen vigencia a partir del día de publicación o del siguiente y que "surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan", precisó Domínguez.
En ese caso no indica "surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de las normas que reglamentan". No obstante no hay que olvidar que el impuesto a las Ganancias es un impuesto de ejercicio y se está reglamentando dentro del 2018, aceptó.
El reciente decreto 976/2018 que reglamentó la enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles y las Indemnizaciones por despido también tuvo una vigencia al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial, recordó Domínguez.
Y, en general se ha entendido, que los directivos y ejecutivos por ejemplo que hayan cobrado indemnizaciones durante 2018 y antes de la vigencia del decreto, deberían gravarlas si corresponde en la declaración jurada de 2018. Aunque también sera una cuestión conflictiva para quienes sostengan la no aplicabilidad por esa vigencia del decreto, insistió.