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Corte Suprema

La Corte Suprema falló a favor de los jubilados y pone en problemas al Ejecutivo

18 de diciembre de 2018 - 16:40

El Máximo Tribunal de Justicia declaró inconstitucional el índice que utiliza ANSES para calcular los honorarios de la tercera edad.

Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, se utilizará el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), como lo reclamaba Luis Orlando Blanco, caso que terminó en la Corte Suprema.

Los votos que beneficiaron al demandante vinieron de parte de los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en disidencia.

Por su parte, el líder del Frente Renovador, Sergio Massa, festejó el fallo de la corte, explicando que “es una buena noticia para los miles y miles de jubilados y jubiladas que están sufriendo por el ajuste del Gobierno de Macri”.

“También es una buena después del brutal recorte a las jubilaciones que el Gobierno llamó Reforma Previsional. Hace justo un año, en diciembre de 2017, el Gobierno inventó una forma de cálculo para evitar pagarle un 12% más a cada jubilado y ahorrarse millones de pesos que, después, fueron destinados a pagar la deuda. Este fallo viene a traer algo de justicia. Bienvenido sea”, comunicó.

La Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción).

De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la ANSES desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.

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La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones -que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio- se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la ANSES había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios -que luego se usan para el cálculo del haber inicial- en el período 1995-2008.

Mientras tanto, estableció que esa actualización se realice por aplicación del ISBIC, el índice que tuvo mayor variación entre abril de 1995 y febrero de 2009: se incrementó un 435% contra 178% del RIPTE, un indicador conformado por los salarios promedio de los trabajadores registrados.

De este modo, el criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

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