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Cambian las cosas en Bienes Personales y contribuyentes pagarán menos

18 de diciembre de 2018 - 12:53

Este impuesto grava a las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes que posean tanto en el país como en el exterior.

La nueva Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales tendrá una escasa recaudación, ya que con la modificación sancionada por el Senado, que introdujo un piso por abajo del cual la casa habitación no está gravada, muchos saldrán ganando.

Es más sólo pagarán más que antes los que exceden el máximo mínimo no imponible de la escala, o sea, $18 millones, y tengan una casa de más de $18 millones, según los especialistas.

El Impuesto sobre los Bienes Personales grava a las personas humanas y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, por los bienes que posean tanto en el país como en el exterior, y en el caso de encontrarse radicadas en el exterior por los bienes que posean en el país, recordó Marcelo D. Rodríguez, del estudio MR Consultores.

La reforma de Bienes Personales es "una idea perversa que pulveriza la confianza y la seguridad jurídica ante la promesa en dos leyes de no aumentar este impuesto que no se cumplió", opinó César Litvin, de Lisicki, Litvin & Asoc.

Con la última modificación del Senado a Bienes Personales, al excluir la casa habitación para inmuebles con valuación inferior a $18 millones, tendrá una escasa recaudación, con una pérdida de capital político innecesario, comentó Litvin.

Cómo puede apreciarse en el cuadro hay ganadores (ahora más que antes) y perdedores, aquellos con bienes que suman más de $18 millones con casa habitación no excluida de cálculo por tener una valuación de más de $18 millones. Esta modificación suma más problemas que ventajas, enfatizó Litvin.

El proyecto de ley enviado al Congreso a principios de 2016, que se plasmó en la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal, preveía la derogación del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Esta hipótesis fue resistida por la oposición, lo que motivó que se fijara finalmente la alícuota de 0,25% a partir del período fiscal 2018. A su vez, la norma derogó el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero próximo.

Por otra parte, y en el marco del Consenso Fiscal, suscripto el 16 de noviembre de 2017 por el Ejecutivo nacional y representantes de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, más tarde ratificado por el Congreso, se asumió el compromiso de no crear nuevos impuestos patrimoniales y además de no incrementar precisamente las alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales.

El cambio de las condiciones económicas en el país trajo consigo que el pasado 4 de diciembre se sancionara la suba de las tasas del gravamen para los sujetos domiciliados en el país, bajo un innovador esquema de progresividad, que apunta a que quienes posean una menor capacidad contributiva no tributen la misma carga que aquellos que denoten un patrimonio significativamente superior, puntualizó Rodríguez.

Con el nuevo esquema, quienes tienen más bienes sufrirán el incremento de la carga fiscal tanto por los bienes que tengan en el país, como por los bienes que posean en el exterior, aclaró Rodríguez.

En concreto, el mínimo no imponible, sobre cuyo excedente se tributa, que para el período fiscal 2018 es $1.050.000, sube a partir de los ejercicios fiscales 2019 y siguientes a $2 millones.

Para los sujetos domiciliados en el exterior que posean bienes en el país, no se prevé el incremento en la tasa de Bienes Personales, que para el período fiscal 2018 y siguientes asciende a 0,25%, precisó el especialista.

Tampoco se contemplan aumentos de alícuotas para el régimen de responsabilidad sustituta sobre las participaciones sociales de empresas del país, indicó Rodríguez.

La norma exime del pago del gravamen a los inmuebles rurales cuyos titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas, cualquiera sea su destino o afectación.

Esta modificación amplia el beneficio que ya contaban los inmuebles rurales, toda vez que en la redacción anterior la exención estaba limitada a los estaban destinados a arrendamiento o estaban inexplotados, en la medida en que los mismos debían tributar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, expresó Rodríguez.

A partir de este cambio, también se eximen a aquellos que se afecten a explotaciones unipersonales o de sociedades simples, añadió.

Por otra parte, en el caso de tratarse de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, no estarán alcanzados por Bienes Personales cuando su valor resulte igual o inferior a la cifra de $18.000.000.

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En relación a la valuación de los inmuebles, se modifica la metodología que se venía aplicando hasta el período fiscal 2017 y queda atado a la base para impuestos inmobiliarios provinciales que establezca el Organismo Federal creado por decreto para ese fin.

La norma establece que el valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible vigente a la fecha de la liquidación, fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares fijada por el Organismo.

Sin embargo, este procedimiento entrará en vigencia a partir del primer período fiscal inmediato siguiente al de la aplicación de los procedimientos que defina el Organismo Federal todavía no integrado, que idealmente sería 2019, remarcó Rodríguez.

Para 2018, se establece un régimen de excepción que obliga a los contribuyentes a valuar los inmuebles considerando el valor utilizado para el período fiscal 2017, el que se actualizará por el índice de precios al consumidor nivel general (IPC), operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate, concluyó Rodríguez.

Fuente: cronista.com

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