El Sistema de Cuentas Tributarias debe brindar información confiable, precisa y oportuna, por lo que la Justicia concedió un amparo a una empresa sobre la que mantenía una deuda que había sido impugnada.
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Amparo contra AFIP por mantener en "cuenta corriente" deuda en discusión
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dijo en un fallo que el Sistema de Cuentas Tributarias de la AFIP está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes, así como a los medios utilizados para su cancelación.
Por este motivo, debe otorgar certeza y transparencia a la relación del fisco con los contribuyentes, cuenta Dolores Olveira en una nota para cronista.com.
El Sistema de Cuentas Tributarias es una especie de cuenta corriente con un cliente o un proveedor que aparece en la página de Internet de la AFIP, y que refleja saldos a favor, deudas vencidas y que todavía no vencieron, los intereses adeudados, las multas.
En este caso, la Sala IV de la Cámara, en la causa Ganadería San Roque SA, se expidió sobre la procedencia de que en el Sistema de Cuentas Tributarias se refleje una deuda tributaria como cierta, cuando en realidad la misma había sido impugnada por el contribuyente, encontrándose en discusión, explicó Richard Amaro Gómez, consultor tributario independiente.
Todo se inició cuando a Ganadería San Roque el organismo fiscal le determinó una deuda por aportes y contribuciones de la Seguridad Social, la cual fue impugnada por no estar de acuerdo el contribuyente con dicha determinación, indicó Amaro Gómez.
Sin embargo y pese a no estar firme, la Dirección de Recursos de la Seguridad Social de la AFIP registró dichas obligaciones por medio de declaraciones rectificativas en el “Sistema de Cuentas Tributarias” como deudas ciertas, añadió el especialista.
AFIP habría actuado así debido a que la impugnación de la deuda no había sido formulada en la dependencia fiscal reglamentaria, por lo que la agencia correspondiente entendió que la deuda no había sido cuestionada y generó, de oficio, las declaraciones juradas rectificativas en el Sistema de Cuentas Tributarias.
Pero, cuando la organismo fiscal tomó conocimiento de la impugnación, si bien ajustó la ficha de gestión a fin de evitar la emisión de la boleta de duda, la deuda siguió reflejándose en cuentas tributarias.
No conforme, la compañía recurrió a la justicia mediante una acción de amparo a fin de que el Fisco nacional elimine esas deudas del sistema, toda vez que no se encuentran firmes por haber sido impugnadas.
La empresa consideró que los otros organismos que determinan sus obligaciones en base a esa información (ART y Obras Sociales) le pueden, en su caso, reclamar las diferencias también en base a información que aún está en discusión.
La Cámara sentenció, en general, que el Sistema de Cuentas Tributarias está destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.
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En ese sentido, añadió la Sala IV, Cuentas Tributarias debe otorgar certeza y transparencia a la relación de la AFIP con los contribuyentes, así como brindar a estos últimos mejores servicios para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por otra parte, afirmó que si bien la AFIP reconoció la situación y puso en marcha lo necesario para solucionarlo, no lo hizo, manteniéndose de tal modo la referida situación hasta la fecha, por lo que la acción no resulta extemporánea.
Finalmente, indicó que la Constitución nacional reconoce el derecho a la veracidad de la información que conste en registros públicos y a exigir su rectificación en caso de falsedad.
Por lo expuesto, se decidió desestimar el recurso del Fisco nacional y confirmar la resolución apelada, en cuanto se dio la razón al contribuyente.
Amaro Gómez opinó que la sentencia fue "acertada", al confirmar "el criterio de que más allá de los inconvenientes administrativos, si una deuda tributaria que fue determinada por el organismo fiscal ha sido impugnada por el contribuyente, no corresponde de ningún modo que se refleje en el sistema de cuentas tributarias.
Esto es así, dado que la norma que creó el Sistema dice en sus considerandos que el mismo debe proveer información confiable, precisa y oportuna, concluyó Amaro Gómez.