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Impuesto

Pagarán Ganancias, como todos, los jueces

28 de noviembre de 2018 - 13:31

Por Juan Pablo Chiesa. El presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz, una semana antes al fallo de la CSJN al respecto al pago de ganancias, expresó: “los jueces deberían tributar ganancias si tienen los mismos ingresos que un abogado de relativo éxito".

Con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, la Corte Suprema se pronunció sobre un tema caliente que rodea el poder judicial dejando sin efecto la resolución que eximía del pago del impuesto a las ganancias a los representados de la Asociación de Magistrados por la aplicación de la Ley N° 27.346, dictada en el marco de la causa “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN- Consejo de la Magistratura de la Nación s/ Proceso de Conocimiento”, (Expte. 63646/2017).

La medida cautelar fue solicitada en el marco de una acción que declare en contra del Artículo 5 de la Ley N° 27.346 que, ordena pagar ganancias a los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido desde el año 2017, inclusive.

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional solicitó que se precise el alcance del término “nombramiento” puesto que, había una confusión y laguna conceptual respecto del “ingreso y designación”.

Asimismo, solicitó se abstenga de retener una suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, con base en lo dispuesto en la Ley N° 27.346 y de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta tanto se dicte una reglamentación que expida las instrucciones necesarias para especificar en concreto los términos de dicha ley.

La Asociación de Magistrados, indicó que había “desconcierto” a la hora de establecer si un funcionario con años de carrera en el Poder Judicial, designado en 2017 como secretario o juez debe tributar ganancias, o si por el contrario sólo lo pagarán aquellos que hayan concursado, pero no tengan experiencia anterior en la justicia o los Ministerios Públicos.

Qué dijeron los principales actores (Primera Instancia y Cámara Apelaciones)

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que se encontraban alcanzados por el impuesto a las ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueron designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1 de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado con anterioridad a dicha fecha o que proviniesen de los poderes judiciales y ministerios públicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siempre que sus retribuciones no hubiesen estado alcanzadas por el pago o retención del tributo en cuestión.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, mantuvo la medida cautelar pero modificó sus alcances, limitándola a los sujetos representados por la asociación actora, porque dijo que, no estaba clara la reglamentación del Artículo 5 de la Ley N° 27.346 donde se refiere a “nombramiento”.

El juez Jorge Alemany, (Sala V) quien integró la mayoría, señaló que el Reglamento de la Justicia Nacional, establece que en el presente reglamento se llama “magistrados” a los jueces de todos los grados; “funcionarios” a los secretarios de primera y segunda instancia y a los demás empleados de los tribunales nacionales que perciben igual o mayor sueldo y, “empleados” al resto del personal.

A su vez, el camarista Guillermo Treacy, que también votó en mayoría, agregó que “los organismos de aplicación de la norma han manifestado dificultades de interpretación” y que había “resultados incongruentes” en la aplicación de la norma. Sumado a que la interpretación final del precepto en cuestión “no puede quedar librada a la discreción del organismo encargado de los fondos destinados al pago de los salarios y que el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuentan con suficientes atribuciones para precisar la cuestión, por la vía reglamentaria”.

Finalmente, los jueces empezarán a pagar Ganancias

Dudas y ventajas de la reglamentación de Ganancias

El juez Esteban Furnari, luego de considerar que estaba en riesgo el “derecho a la carrera judicial”, hizo lugar al pedido y dictó la cautelar, declarando que se encontraban alcanzados por el impuesto a las ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 1 de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado a la Justicia antes de esa fecha, o que proviniesen de la Justicia provincial y, siempre que sus retribuciones no hubiesen estado alcanzadas por el pago o retención del tributo en cuestión.

La resolución de la Corte (27/11/2018)

Los supremos delimitaron la cuestión en conflicto, estipulando que se trataba de un caso en el que se analizaba la procedencia de una cautelar que limita los efectos de una ley “cuya constitucionalidad no ha sido cuestionada. Además, recalcaron que la admisibilidad de estas medidas de no innovar tienen carácter excepcional.

“No existen razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que exima del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora”, resumieron los supremos, para quienes, la vigente Ley N° 27.346, que fue sancionada “tras una amplia discusión de los poderes del Estado” resulta “plenamente aplicable” a los beneficiarios de la medida cautelar revocada “sin que ello implique adelantar opinión sobre el fondo del asunto debatido”.

El presidente y vicepresidente del máximo tribunal ampliaron los fundamentos del fallo y, agregaron en su voto: “no puede implicar negar ni limitar en modo alguno el derecho del que gozan los magistrados (al igual que todo ciudadano) de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen contrarios a ellos”.

Ello, sin que el ejercicio de esa facultad constitucional “pueda significar menoscabo alguno a la integridad con la que desempeñan su magistratura”.

Conclusión

No hay razón ni justificación que exima del cumplimiento del pago de ganancias a todo ciudadano sin distinción de fuero, cargo o investidura, en el ejercicio activo de su actividad laboral.

En un Estado de derecho, la misión de los gobernantes reside en satisfacer las necesidades globales de la sociedad cumpliendo y haciendo cumplir la ley.

Para decidir de este modo, se entendió que el pronunciamiento de la Corte es razonable de manera tal que su decisorio no eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la Asociación de Magistrados y funcionarios del Poder Judicial.

 

Dr. Juan Pablo Chiesa
Presidente de la Asociación de Profesionales Representantes de Emprendedores y Empresarios Afines.
Abogado. Doctrinario Laboralista. UBA. 
Asesor y analista de opinión jurídica.
Autor del libro “Los principios de la empresa y los Sueldos” (Una mirada práctica para la confección de haberes)

www.asesoriachd.com.ar
aula.asesoriachd.com.ar  

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