La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó el Índice Mínimo de Trabajadores (IMT) correspondiente a las curtiembres de cueros vacunos, al clasificarlos según los ciclos de los trabajadores y el total de la producción diaria.
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AFIP fijó el índice mínimo de trabajadores en curtiembres
_Un trabajador mínimo cada 10 cueros para una capacidad de producción menor a 500 cueros
_Un trabajador cada 20 cueros diarios cuando superen esa capacidad.
Además, de realizarse en un mismo establecimiento las tres actividades deberían sumarse los empelados correspondientes a cada ciclo, exceptuándose el transporte y la logística de la mercadería.
Asimismo la AFIP toma como equivalente de un mes de trabajo a 24 jornales y remite su salario al Convenio Colectivo de Trabajo 142/75 y 196/75, según corresponda.
La medida se instrumentó a través de la resolución general 3463, publicada en el Boletín Oficial.