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Registro

Se aprobó oficialmente el registro y la habilitación de establecimientos avícolas

1 de abril de 2013 - 16:49

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevos requisitos para el registro y la habilitación sanitaria de establecimientos avícolas.

Este tipo de establecimientos son los que se incorporan a la resolución 542/2010, con el objetivo de adecuar la normativa en función del crecimiento del sector avícola.

La nueva norma, vigente desde su publicación en el Boletín Oficial estipula nuevas condiciones para la ubicación geográfica de las producciones avícolas comerciales (granjas, plantas de faena de aves, ovoproductos y subproductos avícolas) y "requisitos para la ampliación de granjas ya instaladas", se informó.

Asimismo, se adopta el concepto de "complejos productivos", para facilitar la instalación y el funcionamiento de un grupo de granjas de producción o reproducción a distancias menores a las establecidas en la normativa vigente, siempre que se cumplan determinados aspectos relacionados con la propiedad y el manejo sanitario.

Por último, la iniciativa establece el descanso obligatorio de diez días entre lotes para las granjas de engorde de pollos parrilleros y además, determina la obligatoriedad de documentar los métodos de disposición de los residuos generados por los establecimientos avícolas.

Se trata de la "cama" de galpón, la mortandad diaria, el guano de gallina, los residuos de planta de incubación, entre otros, que signifiquen una potencial contaminación al medio ambiente.
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