Las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales, deberán "solicitar asistencia" a la AFIP si viajan al exterior y realizan compras en dólares con tarjeta de crédito, para poder gestionar la eximición del recargo del 15 por ciento.
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Aclaran cuál es el trámite a realizar para no tener recargo en las compras con tarjetas en el exterior
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", subrayó la AFIP.
(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.