El Gobierno nacional apresura la reglamentación de la reforma tributaria para empezar, entre otras cuestiones, a cobrar el impuesto a la renta financiera a ese tipo de contribuyentes.
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Buscan acelerar el cobro de impuestos a inversores extranjeros
Fuentes oficiales indicaron que el primer aspecto de la reforma votada por el Congreso a fines del 2017 que se reglamentará será la aplicación de la renta financiera para las personas físicas no residentes.
Cabe recordar que las empresas ya pagaban impuesto sobre esta renta antes de este cambio legislativo, señala Martín Kanenguiser en un reporte para lanacion.com.ar.
El apuro tiene su razón de ser: como se trata de un impuesto de ejercicio anual, la aplicación de ganancias a los inversores locales puede esperar, ya que si comienza a aplicarse antes del 31 de diciembre próximo, el fisco podrá retenerles toda la renta obtenida en su próxima declaración jurada anual (2019).
En cambio, en el caso de los inversores extranjeros, como no realizan una declaración jurada, la retención debe hacerse cada vez que obtienen una renta (aquí no hay declaración jurada posterior) y, por lo tanto, cuanto más se dilate la aplicación del impuesto, más recursos perderá el fisco.
En el caso de las codiciadas Lebacs, los inversores extranjeros tienen el 8% del stock de 1,2 billones de pesos.
La Presidencia, el Ministerio de Hacienda y la AFIP trabajan en forma conjunta para reglamentar la reforma.
La demora en la reglamentación
El tributarista Iván Sasovky dijo que "la demora lógica en la reglamentación potencia la incertidumbre alrededor de los hechos que generan tributación, principalmente en aquellos casos en los que exista el pago de carácter único y definitivo del impuesto a las ganancias".
"El caso más importante es el de los beneficiarios del exterior, que, al no poder retenerse el impuesto al momento del pago de la operación que genera el hecho imponible, las oportunidades de alcanzar esas rentas cada vez se ven más lejanas para el fisco", explicó.
El tributarista César Litvin expresó que "en el caso de los sujetos residentes argentinos no habrá muchos inconvenientes, porque lo incluirán en sus declaraciones juradas del período 2018, pero para los beneficiarios del exterior no habrá forma de cobrarle el impuesto por las ganancias obtenidas hasta la fecha" de reglamentación.
Según la ley promulgada a fines del año pasado, los bonos públicos, plazos fijos, Lebac, fondos comunes de inversión, obligaciones negociables y Letes en pesos estarán alcanzados por el cinco por ciento y por el 15 por ciento si están en dólares o indexados por UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) o CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia).
La norma fijó un mínimo no imponible de $66.917, por lo cual se empieza a pagar por arriba de esa rentabilidad, aunque esa cifra se actualizará por la inflación oficial en octubre de cada año.
Litvin explicó que "la nueva ley tributaria también soluciona el problema generado a partir del 2013 cuando se gravaban los resultados de ventas de acciones por beneficiarios del exterior".
Pero la renta financiera no es el único aspecto que debería reglamentarse rápidamente. Sasovsky advirtió que "un caso similar ocurre con las indemnizaciones en situaciones en las que a entendimiento de la Corte Suprema de Justicia no existe hecho imponible, pero con la reforma se pretenden alcanzar para ciertos sujetos que se encuentren en puestos directivos o sean funcionarios"
"Hasta que no se reglamente no podrá conocerse la definición de estas categorías ni las formas de cobro del impuesto, mientras muchas de las empresas están ofreciendo retiros voluntarios, incluso desde el sector público y para las que esta definición resulta determinante", explicó.
Es decir que una empresa que está desvinculando a un ejecutivo no le retiene ganancias porque este capítulo de la reforma no está reglamentado, pero deberá hacerlo una vez que se conozca la forma de aplicarlo, dado que ganancias es de carácter anual y la reforma tiene vigencia desde el 1ro de enero último.
Por otro lado, la reforma tributaria dispuso la modificación de la alícuota de impuestos internos, un esquema de baja de las contribuciones patronales, una reducción del impuesto a las ganancias a las sociedades que reinviertan utilidades y gravar las operaciones en plataformas digitales, entre otros ejes.
La reforma se aplicará en forma gradual en un plazo de cinco años y el Gobierno aseguró que, al final de este período, se habrá logrado una reducción del 1,5% en la carga tributaria.