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Reducción

Cómo se aplica la reducción del impuesto a las ganancias en las empresas

7 de febrero de 2018 - 12:48

Por Alejandro Larroudé. Con la reforma impositiva la renta empresaria sufre un cambio o modificación en el cálculo del impuesto a las ganancias.

Antes de la modificación, tanto una sociedad anónima o una de responsabilidad limitada, tributaban al 35%.

Al distribuirse los dividendos o resultados al accionista o socio, los mismos no quedaban alcanzados con el impuesto ya que era la empresa el sujeto a imposición.

Ahora con la reforma fiscal, para las sociedades, la tasa del tributo será del 30% por los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31/12/19 y para los iniciados a partir del 1/1/20 la tasa disminuirá al 25%. Pero esto ocurrirá siempre que no exista distribución de resultados o dividendos.

Si así fuera, estos quedarán sujetos a la tasa del 7% o del 13% de imposición del impuesto a las ganancias vía retención. De esta manera aquella sociedad que distribuye el resultado, en definitiva el impuesto no deja de ser el 35% o similar.

Por ejemplo, antes de la reforma una sociedad con utilidad de $100 tributaba el 35%, es decir $35, por lo que quedarían $65 de resultados a distribuir a los socios o accionistas.

Con la reforma, si a los $100 se le descuenta el 30% de impuesto a las ganancias, la sociedad abona $30 y quedan $70 a distribuir.

Cuando los $70 se distribuyan, se retendrá el importe de $4,90 (7% de $ 70) en concepto de impuesto a las ganancias. En definitiva $30 de impuesto a las ganancias abonado por la sociedad más $4,90 retenido al socio o accionista, sumaría $34,90 (similar a $35) de impuesto a las ganancias.

En el caso de que la distribución de dividendos o utilidades corresponda a ganancias que tributen el 25% (para los ejercicios 2020 y siguientes), la retención de impuesto a las ganancias en los mismos será del 13%.

Para verlo en forma práctica: de los $100 de resultado, la sociedad abonará $25 y sobre los $75 cuando se distribuyan a sus socios o accionistas, se les retendrá $9,75 (13% de $75). Por lo tanto $25 tributado por la sociedad más $9,75 tributado por el socio, arrojaría $34,75 (similar a $35).

En definitiva, lo que se pretende con este esquema es que las sociedades no distribuyan o limiten su distribución de resultados para reinvertirlos en la misma. De esta manera el impuesto no disminuye sino que se difiere.

Alejandro Larroudé es socio de Barrero & Larroudé.

Fuente: lanacion.com.ar

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