Por Martín Caranta. La reforma impositiva de la ley 27.430, publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre pasado, gravó los intereses de plazos fijos o títulos públicos del país.
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Impuesto a los intereses: ¿desde cuándo rige?
Puntualmente, la situación de plazos fijos de 2017 que vencen en 2018 trajo algunas dudas que intentaremos aclarar.
La primera cuestión es si estamos ante un nuevo impuesto. Y efectivamente es así. La reforma creó un impuesto cedular sobre el "rendimiento producto de la colocación de capital en valores", con el cual se gravan los intereses u otras rentas de fuente argentina generadas por depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
Estamos ante un gravamen nuevo y diferente, que no forma parte de la imposición global y progresiva que recae sobre las ganancias por alquileres, trabajo personal, intereses por préstamos a terceros, etcétera, que se someten a la escala del impuesto.
A su vez, la gravabilidad con dos alícuotas diferenciadas según sean colocaciones en moneda nacional (5%) o extranjera (15%) ayuda a advertir que la novedad es mucho más profunda que la simple eliminación de las exenciones que antes existían para intereses de títulos públicos o plazos fijos en el país.
Estamos ante una nueva obligación tributaria, creada por un nuevo hecho imponible.
Con respecto a la vigencia de la reforma, en términos generales, las modificaciones tienen efecto para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1º de enero de este año.
¿Qué sucede con los intereses que se venían devengando en 2017 pero se cobran en 2018? Siendo que en 2017 este impuesto no existía, cualquier pretensión de recaudarlo sobre ganancias generadas antes de la vigencia implicará darle retroactividad.
Y tal cosa resultaría inconstitucional, por afectar el derecho de propiedad. Ningún impuesto puede ser exigido sin ley anterior al hecho imponible -a la generación de la ganancia-, en este caso, el rendimiento por las colocaciones financieras.
No cabe confundir el momento de cobro (aspecto temporal) con la generación (aspecto material) del hecho imponible: por más que la percepción de los intereses se produzca una vez vigente la ley 27.430, ello no autoriza a recaudar el impuesto sobre ganancias devengadas antes de la reforma.
En otras palabras, el impuesto únicamente podría recaudarse sobre el rendimiento de las colocaciones financieras que se devengue a partir del 1º de enero pasado.
Martín Caranta es contador asociado al estudio Lisicki Litvin & Asociados.
Fuente: lanacion.com.ar