El ente recaudador extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas para los contribuyentes del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Régimen Simplificado que vivan en ciudades de once provincias afectadas por el fenómeno meteorológico.
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AFIP le quita presión a damnificados por las inundaciones
La decisión fue oficializada a través de la Resolución General 4118-E publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Alberto Abad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos tomó en cuenta los daños producidos por las inundaciones sucedidas en determinados partidos, departamentos, localidades y/o parajes de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Corrientes, Jujuy, La Pampa, Misiones, Salta, Santa Fe, Tucumán y Río Negro.
Para el nete recaudador se trata de situaciones de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a los responsables afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.
Por ello, se determinó un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas -excepto retenciones y percepciones- y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Quedaron excluidas del plazo especial aludido en el artículo anterior las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
Los sujetos que por sus actividades se encuentran alcanzados por las previsiones que establecen la Ley N° 26.509 y su modificación y la Resolución General N° 2.723, podrán optar por acceder al beneficio previsto en las citadas normas o el que se dispone por la presente. Una vez ejercida la opción la misma no podrá modificarse.
La presentación y, en su caso, el pago de las obligaciones para los vencimientos fijados entre los días 17 de mayo de 2017 y 16 de noviembre de 2017, ambos inclusive, se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT-OBLIGACIONES COMPRENDIDAS-FECHA DE VENCIMIENTO:
_0 a 9: 17 al 31 de mayo de 2017-22 de noviembre de 2017
_0 a 9: 1 al 30 de junio de 2017-23 de diciembre de 2017
_0 a 9: 1 al 31 de julio de 2017-22 de enero de 2018
_0 a 9: 1 al 31 de agosto de 2017-22 de febrero de 2018
_0 a 9: 1 al 30 de septiembre de 2017-22 de marzo de 2018
_0 a 9: 1 al 31 de octubre de 2017-23 de abril de 2018
_0 a 9: 1 al 16 de noviembre de 2017-22 de mayo de 2018
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