El Poder Ejecutivo decidió que el nuevo límite es de hasta 230 millones de pesos -desde unos 160 millones de pesos que regían anteriormente-.
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Ajustan por inflación la categorización de PYME agropecuaria
Asimismo, se reglamentó que la categorización comience a regir desde el miércoles 16 de agosto.
En este contexto, se considerará una pequeña y mediana empresa agropecuaria a aquella que registre una facturación anual de hasta 230 millones de pesos.
El anterior valor –vigente desde marzo de 2016– era de un tope de 160 millones de pesos (M/$).
La resolución 340-E/17 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa -publicada en el Boletín Oficial- dispone que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 3,0 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 19,0 M/$.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 145 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 160 M/$.
Para calcular el monto de facturación total se considera el resultante de los tres últimos ejercicios comerciales o fiscales, para lo cual debe excluirse de dicho cálculo el IVA, impuestos internos y hasta el 50% del monto de exportaciones.
La resolución dispone que cuando una micro, pequeña o mediana empresa realice actividades en más de uno de una actividad productiva, deberá ser categorizada en el rubro cuyas ventas totales hayan sido mayores en el período considerado.
No podrán ser consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas aquéllas que tengan un 20% o más del capital social vinculado a una gran empresa.
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