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Prórroga

Oficializaron la prórroga para DD.JJ. en Ganancias y Bienes Personales

17 de julio de 2017 - 15:53

La Administración Federal de Ingresos Públicos confirmó la extensión hasta el lunes 24 de julio de la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta, correspondientes al período fiscal 2016.

La fecha de presentación finalizaba el viernes próximo pero el ente recaudador decidió extenderla hasta el lunes siguiente mediante una resolución publicada este lunes en el Boletín Oficial.

Se trata de la cuarta vez que el organismo conducido por Alberto Abad modifica la fecha tope de presentación para los empleados.

"Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales 2.442 y 4.003-E, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 24 de julio de 2017, inclusive", detalló el texto oficial.

Los restantes anticipos vencerán en agosto, octubre y diciembre de 2017 y en febrero de 2018, "según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario", informó el organismo.

AFIP resaltó que la prórroga fue dispuesta "con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", por lo cual "se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas".

La modificación beneficia a quienes tengan ingresos brutos anuales iguales o superiores a $500.000, incluso por actividades exentas del Impuesto a las Ganancias, según:

_Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, se aplicará cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del 2017, inclusive.

_El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

_Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

Además de las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional.

_Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos. Excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas

_Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.

A su vez, AFIP oficializó el procedimiento para calcular los anticipos 2017 y 2018 correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales.

Puntualmente, la norma establece que las personas humanas y sucesiones indivisas, responsables del impuesto sobre los Bienes Personales, deberán determinar los anticipos a cuenta del gravamen por los períodos fiscales 2017 y 2018, considerando los mínimos no imponibles y alícuotas diferenciadas, dispuestos por la Ley de Blanqueo, conforme los modelos de liquidación presentados en la resolución.

De esta manera, se adecuaron los pagos a cuenta de acuerdo a la legislación vigente.

Más detalles en: https://goo.gl/dLZ88Z

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