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Monotributistas

Monotributistas deberán realizar pagos a través de transferencias electrónicas

9 de mayo de 2017 - 19:44

Aquellos que estén inscriptos en las categorías D y E deberán realizar su aporte mensual mediante alguna modalidad de pago virtual, según nuevas disposiciones que rigen desde el primero de mayo último.

Las categorías más altas ya estaban obligadas a realizar esos pagos mediante esas herramientas.

Los contribuyentes de esas categorías podrán realizarlo a través de un débito automático o pago con tarjeta de crédito; débito de cuenta a través de cajeros automáticos o directo en cuenta bancaria o por un pago electrónico mediante el uso de tarjetas de crédito o débito.

Para facilitar los nuevos requisitos se podrá incorporar en el celular una aplicación y realizar todos estos trámites desde la aplicación o por medio de la web del organismo.

El incumplimiento de las nuevas obligaciones impedirá obtener la constancia de inscripción en el monotributo.

Esta obligación regirá recién desde noviembre para quienes menos facturan entre los registrados en el régimen simplificado de pequeños contribuyentes (los de las categorías A, B y C).

Los de más altos ingresos, en tanto, ya están obligados, algunos desde fines de 2016 y otros desde abril pasado.

La medida, fijada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apunta a una mayor bancarización del pago de las obligaciones tributarias al incluir dentro de la modalidad de pago electrónico a las categorías más bajas del régimen para los pequeños contribuyentes.

El organismo recordó que hasta el 22 de mayo próximo hay tiempo para la segunda recategorización de monotributistas de este año para aquellos que tengan que cambiar el escalón dentro del sistema del tributo.

Están obligados los contribuyentes que en los últimos doce meses hayan tenido una facturación, un consumo de energía eléctrica o un monto de alquileres devengados de una magnitud tal que los obligue a salirse de su categoría.

El trámite se realiza en la página Web de la AFIP, eligiendo la opción "Sistema Registral" o bien "Monotributo" y el pago del aporte que corresponda a la a nueva categoría se hace a partir de junio.

En septiembre próximo será obligatorio que el monotributista se recategorice o confirme la categoría vigente.

Por su parte la AFIP cruzará los datos sobre uso de cuenta bancaria, tarjeta de crédito y otros medios para confirmar que el monotributista de servicios no haya gastado en los 12 meses anteriores un 20% más de los ingresos anuales tope de su categoría o un 30% más de los de venta de bienes.

Si son gastos mayores a esos porcentajes la AFIP podrá recategorizar a los monotributista automáticamente, salvo que el contribuyente pueda justificar esas erogaciones para permanecer en la misma categoría.

Fuente: NA

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