El Gobierno nacional oficializó la "recategorización de oficio" para aquellos contribuyentes del monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual dentro de la categoría a la que pertenecen.
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Entró en funcionamiento la recategorización de oficio para el monotributo
La decisión fue impuesta mediante una Resolución General de la AFIP, publicada el miércoles en el Boletín Oficial.
El organismo describió que la recategorización de oficio del pequeño contribuyente procederá cuando se "constate que el referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado".
"En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más 20% o el 30% de dicho valor, según se trate la actividad del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios o de venta de cosas muebles, respectivamente", precisó el texto oficial.
Por otra parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso que los contribuyentes encuadrados en las Categorías F y G del Monotributo, "deberán emitir sus comprobantes originales en forma electrónica, a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado interno".
"Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2017, inclusive", puntualizó.
Además, el organismo que conduce Alberto Abad determinó que a efectos de realizar la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, "los sujetos deberán previamente constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico".
También, informó que "a efectos de facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado, se implementará el procedimiento denominado Mi Categoría ", el cual contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:
_A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/ agosto y septiembre/diciembre), este Organismo pondrá a disposición del pequeño contribuyente la información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio "web" institucional y mediante la remisión de alertas al "Domicilio Fiscal Electrónico".
_La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año resultará obligatoria aún cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su categorización.
_No deberán cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y los asociados a cooperativas de trabajo.
Por último, la ente recaudador señaló que "la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la Constancia de Opción Monotributo , hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación".
Las nuevas medidas fueron incluidas en la Resolución 3990 de la AFIP, con el objetivo de bancarizar los pagos mensuales del Monotributo, que abarca entre monotributistas puros y los que solo pagan el componente impositivo a casi 2,7 millones de contribuyentes.
También digitalizar aún más los trámites, acentuar los controles y simplificar las operaciones por vía de la web o directamente desde el celular.
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