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Marzo

En marzo empieza a regir el comprobante electrónico para la compraventa de carne

2 de febrero de 2017 - 16:43

Desde el mes que viene entrará en funcionamiento la medida que tiende a buscar la transparencia en la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas.

Alejandro Larroudé, analista del estudio Barrero & Larroudé, detalló que la iniciativa se apoya en la Resolución General 3964 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial del pasado 23 de diciembre, que estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico.

El comprobante estará disponible para la compra-venta de hacienda; la comercialización en consignación de carne y los ajustes físicos o de precios que surjan como motivo de las mismas transacciones en carne bovina y bubalina.

"Serán utilizados entonces estos comprobantes para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda y de carne bovina y bubalina en las cuales intervenga un consignatario de Hacienda o comisionista, un consignatario Directo o un consignatario de Carne", indicó Larroudé mediante un estudio publicado en el sitio news.agrofy.com.ar.

"Cuando deban emitir el comprobante para liquidar y rendir al sujeto vendedor, el producido por la venta de hacienda o carne", precisó el especialista.

Asimismo, graficó que "se utilizará también para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y bubalina en las cuales intervenga un consignatario de Hacienda o comisionista, debiendo éste emitir el documento al sujeto comprador y para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y bubalina con destino a faena".

"Estas medidas tienden a buscar la transparencia en la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas y bubalinas", enfatizó el referente del estudio Barrero & Larroudé.

Y aclaró: "El comprobante deberá ser emitido por el vendedor para respaldar las operaciones de comercialización de hacienda bovina y bubalina, cuando el vendedor y el comprador sean responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y el destino de la hacienda sea distinto al de faena".

Asimismo, "cuando el vendedor sea responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y el sujeto comprador sea un responsable no inscripto o exento en dicho gravamen, o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o más conocido como responsable Monotributista".

Estas disposiciones comenzarán a regir desde el 1° de marzo de 2017, aseveró Larroudé en su informe.

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