La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó el procedimiento de intercambio con "organismos análogos extranjeros", en el marco del programa de sinceramiento fiscal que impulsa el Gobierno nacional.
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Blanqueo: cambian el procedimiento de intercambio de información con el exterior
Lo hizo a partir de una resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas, publicada en el Boletín Oficial.
Para la UIF, esta medida busca "optimizar los circuitos de gestión de los requerimientos de información, evitar el uso indebido de la información tramitada, e incrementar la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros".
Con ese fin, ese organismo podrá requerir "información a organismos análogos extranjeros cuando ello resulte relevante para el cumplimiento de sus funciones y competencias".
"La información proveniente de un organismo análogo extranjero podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista", según el texto oficial.
La UIF aclaró que "no transmitirá la información recibida de los organismos análogos extranjeros a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente".
Asimismo, explicó que si el organismo remitente brindara autorización para compartir la información con el Poder Judicial, el Ministerio Público Fiscal u otra autoridad competente, solo e para fines de inteligencia, la UIF "producirá un informe de inteligencia, donde incluirá un análisis de la información recibida, sin revelar la fuente que proveyó la información".
En ese caso, la Unidad "remitirá a la autoridad correspondiente el informe, que contendrá una aclaración expresa sobre el carácter de la información y el propósito para el que se la suministra, sin revelar la fuente que proveyó la información".
"De considerarlo necesario, previo a compartir la información relevante, solicitará a la autoridad correspondiente que aporte un escrito donde se comprometa a utilizar la información únicamente para el propósito para el que fue suministrada, y a adoptar medidas que garanticen la adecuada protección de la información", de acuerdo con lo publicado oficialmente.
Por último, se estableció que la UIF podrá negarse a brindar información a unidades financieras extranjeras "cuando el requerimiento de información resulte claramente irrazonable, o contrario al orden jurídico interno u orden público", o bien cuando "considere que el organismo requirente no está condiciones de proteger efectivamente la confidencialidad o integridad de la información, o que utilizará la información de manera indebida".
Fuente: NA