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AFIP reglamentó la moratoria impositiva

29 de julio de 2016 - 12:17

Esta iniciativa fue lanzada por el Gobierno nacional como parte del blanqueo de capitales, referido a deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Ingresos Públicos dispuso que para adherir al "Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras", deberán hacerse las presentaciones correspondientes entre el 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017 inclusive.

Según lo dispuesto en la iniciativa que empieza a correr desde el lunes, la moratoria no alcanza a deudas relacionadas con aportes de la seguridad social, ART y seguros de vida obligatorios.

Además, el beneficio se caerá cuando falte la cancelación de tres cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o ante la falta de ingreso de las cuotas no canceladas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Por otra parte, el ente recaudador estableció que no podrán adherir a la moratoria quienes hayan declarado quiebra, los condenados delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.

También están excluidos los procesados, aún cuando no estuviera firme en delitos contra el orden económico y financiero; estafa y otras defraudaciones; usura; falsificadores de marcas, y acusados de encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o efectos provenientes de un delito, además de homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación sexual y secuestro extorsivo establecido.

Las deudas alcanzadas por la moratoria contienen a:

_Los cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación y las multas impuestas ?notificados hasta el día 31 de mayo de 2016, inclusive, así como las liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, inherentes a resoluciones condenatorias notificadas hasta la aludida fecha.

_Las obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa establecido por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

_Los importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.

_Las deudas que a la fecha de publicación de la Ley N° 27.260 se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso- administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho.

_Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes, rechazados, decaídos o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.260.

_Las retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas.

_Los aportes personales de los trabajadores autónomos calculados a su valor actual.

_Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).

_El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

_El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que recae sobre las erogaciones no documentadas.

_Las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para su determinación y cobranza.

_El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

La resolución aclara que quedan excluidos del plan:

_Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los de obra social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

_Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

_Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

_Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal.

_Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares.

_Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

_Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004.

_Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

_Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

_Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades caducos, presentados en el marco del régimen de regularización formado por la presente, así como aquellas diferencias de tales obligaciones que no hubieran sido regularizadas en dicho plan.

_Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Ley N° 22.415 y sus modificaciones.

_Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto que se trate de los intereses de los pagos a cuenta.

Más detalles en: https://goo.gl/3Qpg52  

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