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Impuesto a las ganancias

Explican cómo recuperar el impuesto a Ganancias en el medio aguinaldo

8 de julio de 2016 - 18:14

El especialista José Luis Ceteri informó que los contribuyentes que estén en condiciones de obtener la devolución de este tributo deberán realizar un trámite en la página web de la AFIP.

Cabe destacar que aun no hay una fecha estipulada para que se efectúe el reintegro, pero quienes no hayan hecho el trámite no podrán acceder al beneficio.

La ley de amnistía fiscal, incluida en el proyecto de pago a juicios de jubilados, permitirá a una parte de los ciudadanos pedir al fisco la devolución, si cumple con determinados requisitos.

Al respecto, el tributarista José Luis Ceteri detalló que "hay un artículo de la ley que establece que quedarán excluidos de Ganancias en el medio aguinaldo de junio aquellos que estén al día con los impuestos, no hayan entrado a ningún blanqueo ni adherido a planes de pago de la AFIP ni deban pagar Bienes Personales en 2016".

Para lograr la devolución se debe esperar la publicación y promulgación de la ley para que luego el ente rcaudador pueda analizar a quienes se les debe depositar en sus cuentas lo retenido en el aguinaldo.

En una entrevista con NA, Ceteri manifestó que el reintegro no se realizaría a corto plazo, ya que recién el año próximo "se va a saber si se debe pagar Bienes Personales por 2016".

Además del pago a jubilados y el blanqueo de capitales, la ley establece que el piso para estar alcanzado por bienes personales pasó de $305.000 a $800.000.

Una vez que la ley entre en vigencia, el contribuyente que desee obtener la devolución deberá ingresar a la web de la AFIP para ingresar la solicitud.

Cuando el trámite ingrese en el portal de la entidad, el organismo que conduce Alberto Abad deberá verificar que el contribuyente cumpla con los requisitos, y revisará las declaraciones juradas de 2014 y 2015.

La solicitud del reintegro se podrá realizar hasta el 31 de enero del año próximo.

Ceteri recordó que la ley 26.731, sancionada en 2011, sostiene que el Poder Ejecutivo tiene facultades para concretar modificaciones en Ganancias sin intervención del Congreso.

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