La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y resolvió que al deudor de saldos en las tarjetas no se le puede cobrar un interés que supere el 25% de las tasas aplicadas a préstamos personales.
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Fijan un techo a tasas que se imponen a deudores en tarjetas de crédito
La decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente, dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.
De aceurdo al fallo de la Cámara, el plazo de prescripción de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos tres años.
A Proconsumer se le reconoció la posibilidad de actuar judicialmente (legitimación activa), porque, según consideró el tribunal de segunda instancia, se configura un "interés colectivo" con antecedentes en el caso "Halabi" de la Corte Suprema.
El fallo de la Sala C de la Cámara, unánime, había sido firmado en forma unánime por los camaristas Julia Villanueva, Eduardo Machín y Juan Garibotto.
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