La Administración Federal de Ingresos Públicos subió un 400 por ciento el monto mínimo a partir del cual se retiene el Impuesto a las Ganancias y a 135% en el caso del IVA.
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Las PYMES empiezan a recibir beneficios impositivos
El Gobierno realizó estas modificaciones a través de una resolución general publicada en el Boletín Oficial, con el objetivo de "mejorar el capital de trabajo para las PYMES".
A través de un comunicado, el ente recaudador explicó que ambas medidas "significan menos retenciones para las PYMES, lo cual, a su vez, permitirá absorber los saldos a favor que pudieran tener originados en esas retenciones".
Los beneficios alcanzan a los Responsables Inscriptos en IVA, sean personas físicas o jurídicas.
La iniciativa implica la simplificación de los mecanismos para obtener el certificado de exclusión de retenciones: por un lado, las microempresas deben demostrar como único requisito dos meses consecutivos de saldos a favor de libre disponibilidad.
Para el resto de las pequeñas y medianas empresas, se bajó a la mitad el requisito de la proporción de los saldos a favor de libre disponibilidad sobre el promedio de IVA determinado en los últimos 12 meses (antes 20%, ahora 10%).
Asimismo, la AFIP estableció que el impuesto al valor agregado se podrá cancelar trimestralmente sin intereses.
"Esta medida busca mejorar el capital de trabajo de los contribuyentes, ya que en la actualidad, algunas empresas facturan el IVA sin haberlo cobrado efectivamente de sus clientes", afirmó el organismo que conduce Alberto Abad, en el comunicado oficial.
El ente recaudador detalló que estas decisiones "son parte de una política general impulsada por el Gobierno de la Nación, que otorga mayores beneficios a las pymes, en pos de la inversión productiva y el cuidado del empleo".
En la Resolución General, la AFIP aclaró que las pautas operativas necesarias para la aplicación de las disposiciones establecidas, se encuentran disponibles para consulta en el micro sitio de web institucional (http://www.afip.gob.ar).
Más detalles en: https://goo.gl/zl83jQ