La Comisión Nacional de Valores hizo ajustes a la regulación para la emisión la emisión de valores negociables fiduciarios en el mercado de capitales, para otorgar más transparencia a los inversores.
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Refuerzan los controles sobre la emisión de fideicomisos financieros
Lo hizo a través de la Resolución General 658/2016, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
"Por la importancia, magnitud y significatividad (de los fideicomisos), se torna necesario extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor", dice la norma.
Ahora, los programas globales para la emisión de valores negociables fiduciarios deberán llevar en el prospecto una descripción de las características generales de los bienes que podrán ser afectados al repago de cada serie de valores negociables fiduciarios que se emitan.
El Gobierno informó que el fiduciario -que depende del crédito y de la confianza de los inversores- y el o los fiduciantes -el que presta el dinero- deberán estar identificados en el programa y en las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.
La identificación inicial del fiduciario en el programa global no podrá sustituirse, pero sí se admitirá la incorporación de nuevos fiduciantes a un programa global autorizado.
En ese caso, se deberá presentar la resolución social del fiduciario y del fiduciante que se incorpora.
Asimismo, se deberá acompañar nota suscripta por el representante legal o apoderado con firma certificada y acreditación de facultades de los fiduciantes que participan en tal carácter en el programa global ya autorizado mediante la cual se toma conocimiento de la incorporación de un nuevo fiduciante.
Se podrá dispensar el requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos programas globales en los que se prevea la constitución de fideicomisos financieros que tengan por objeto la financiación de una pluralidad de pequeñas y medianas empresas, mediando el otorgamiento de avales, fianzas y/o garantías por parte de terceras entidades, en los que no resulte posible su individualización al momento de la constitución del programa.
Más detalles en: https://goo.gl/rkJj4J