El Banco Central aclaró que quienes pretendan adquirir más, deberán hacerlo a través de una operación de débito en cuenta bancaria.
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Solo se podrán comprar hasta 500 dólares en efectivo por mes
A partir de ahora, esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que se establezca que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.
Además, se informó que en las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.
En este caso, quedan exceptuadas las bancas de inversión de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.
El BCRA aclaró que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares.
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